Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de mayo del 2000, proferida por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº37 D.C. de 26 de marzo de 1999, proferida por el Juez Primero de Circuito de Herrera, Ramo Civil, en la que se declara "denegar la demanda, desistir el incidente de ilegitimidad de la personería y condenar en costas al demandante por la suma de cuatrocientos balboas (B/.400.00).

El recurso se encuentra pendiente de decidir sobre su admisibilidad, a lo cual procede la Sala, teniendo en cuenta para ello lo establecido en los artículos 1160 y1165 del Código Judicial.

Al revisar las constancias procesales se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

No obstante, la Sala observa que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía que establece el ordinal 2 del artículo 1148 del Código Judicial, reformado mediante Ley 31 de 28 de mayo de 1998, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1148: Para que el recurso de casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la resolución contra la cual se interpone se funde o se haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República; y,

2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de diez mil balboas (B/.10,000.00)...

De lo anterior, esta Sala considera conveniente transcribir el artículo 32 del Código Civil, respecto a la aplicación de las leyes, que establece:

Artículo 32: Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La disposición citada contempla el principio general de que las leyes sobre sustanciación y ritualidad de los juicios, se aplican a todos los procesos una vez entren a regir, independientemente de que se hayan iniciado antes o después de la entrada en vigencia de la nueva ley. Por excepción, no se aplicará la nueva ley a los términos que estuviere corriendo ni a las diligencias y actuaciones ya iniciadas, a la entrada en vigencia de la misma.

Advierte esta Sala que el proceso dentro del cual se...

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