Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 2001

Fecha26 Enero 2001

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N., apoderado judicial de los señores JUAN DE D.M., J.V., E.C.C.Y.J.S., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de tres (3) de agosto de 2000 proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario propuesto contra PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, S.A., B.Z., ISRAEL BATISTA y E.R..

En vista de que mediante resolución de 7 de noviembre de 2000, esta S. declaró no admisible la causal de forma y admitió la primera y segunda causal de fondo del recurso de casación propuesto por los señores JUAN DE D.M., J.V., E.C.C.Y.J.S., mediante apoderado judicial, así como concluido el término de alegatos que fue aprovechado sólo por la parte opositora-demandada, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Los señores JUAN DE D.M., J.V., E.C.C.Y.J.S., interpusieron por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa contra PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, S.A., B.Z., ISRAEL BATISTA y E.R., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

"1. Que se declare nula el acta de reunión extraordinaria de accionistas de la Sociedad Piquera de Taxi Calidonia, S.A., protocolizada en la Escritura Pública de 7 de marzo de 1997, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público.

  1. Que se declare que mis mandantes y el resto de los socios tienen pleno derechos sobre la organización, bienes y capitales de la Piquera Taxi de Calidonia, S. A.

  2. Que se declare que los demandados están obligados a rendir cuentas de los dineros depositados por mis mandantes en la Piquera de Taxi Calidonia, que asciende a la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BALBOAS (B/.12,740.00) desde que asumieron la Junta Directiva, hasta el día de hoy.

  3. Que se declare que los demandados están obligados a pagar los daños y perjuicios ocasionados con sus acciones, más las costas, gastos e intereses legales que se produzcan en esta acción."

Luego de admitida la demanda, se le corrió traslado a la parte demandada, quienes contestaron la misma, presentando ambas partes, pruebas, así como escritos contentivos de alegato de conclusión.

Posteriormente, el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº83, de 27 de agosto de 1999 (véase fojas 475-482), decidió negar las declaraciones pedidas por la parte demandante, fijándose costas a cargo de la parte actora en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

Esa decisión fue apelada por la parte demandante, por lo que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de tres de agosto de 2000, impugnada en casación, confirma la sentencia de primera instancia, condenándose en costas a la parte apelante en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00). (véase fojas 520-536)

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo, en el que fueron admitidas dos causales, consistente la primera en "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida", y, la segunda en "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo que ha influido en lo dispositivo del fallo de la resolución recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de las distintas causales invocadas con la debida separación y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en cada una de ellas.

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal de fondo consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Dicha causal fue sustentada en tres motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: El Tribunal Ad-Quem, en la sentencia impugnada omite reconocer el derecho de mis representados, a organizarse y constituir la Asociación de Conductores de Taxis, denominada PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, así como de pronunciarse sobre la responsabilidad de los demandados B.Z., como presidente ISRAEL BATISTA, como tesorero y E.R., como secretario, como directivos de esta agrupación gremial, hechos estos que se dieron en abierta violación de claras disposiciones que permiten el reconocimiento de este tipo de agrupaciones lo que influye en lo dispositivo del fallo, porque de ser atendido hubiera obligado al J. a reconocerlo en la sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, el Primer Tribunal Superior de Justicia, omite pronunciarse o reconocer que los señores B.Z., ISRAEL BATISTA y E.R., están obligados en su condición de directivos de la asociación de conductores de taxi, denominada PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, que habían gestionado ante el Ministerio de Gobierno y Justicia su personería jurídica y están obligados a rendir informes sobre los dineros entregados a ellos desde el mes de agosto de 1972, en que se constituyeron como tales, hasta la presentación de la demanda, en abierta violación de claras disposiciones legales.

TERCERO

Que el Tribunal de Segunda Instancia en la Sentencia impugnada omite reconocer o pronunciarse sobre el mandato legal que obliga a todos los miembros de la asociación denominada PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, que tenían en trámite la obtención de su personería jurídica sin ánimo de lucro, en el Ministerio de Gobierno y Justicia, si querían continuar como estaban funcionando como es el caso de PIQUERA, tenían que organizarse en sociedades anónimas para poder así que se le otorgará una organización o concesión en virtud de que el estado (sic), estaba organizando el transporte terrestre en general y el selectivo o de Taxis en particular, del cual forman parte tanto los demandantes, como los demandados y los testigos aportados por la parte actora."

En adición, la recurrente cita como disposiciones legales infringidas y explica cómo lo han sido, los artículos 64 del Código Civil, 253 del Código de Comercio y artículo 18 de la Ley Nº14 de 26 de mayo de 1993.

CRITERIO DE LA SALA EN LA PRIMERA CAUSAL

De acuerdo al casacionista, el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia consiste en que la misma omite reconocer el derecho a los demandantes a organizarse y constituirse en Asociación de Conductores de Taxis, denominada PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, así como pronunciarse sobre la responsabilidad de los demandados B.Z., ISRAEL BATISTA y E.R., como presidente, tesorero y secretario, respectivamente; todos directivos de esta agrupación gremial, contraviniendo el artículo 64 del Código Civil que permite el reconocimiento de este tipo de agrupaciones.

El cargo de injuridicidad contenido en el segundo motivo consiste en que el Tribunal Superior de Justicia violó en forma directa el artículo 253 del Código de Comercio, toda vez que los señores B.Z., ISRAEL BATISTA y E.R., están obligados en su condición de directivos de la asociación de conductores de taxi, denominada PIQUERA DE TAXI CALIDONIA, que habían gestionado ante el Ministerio de Gobierno y Justicia su personería...

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