Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1998

Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por FORRAJES, S.A. contra la señora BLANCA ANZOLA DE IVANKOVICH, dicha sociedad, por conducto de su procurador judicial, la firma forense DÍAZ, VILLARREAL y ASOCIADOS ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL de 31 de julio de 1996, en virtud de la cual se confirmó la sentencia Nº 41, de 1º de julio de 1994, expedida por el JUEZ QUINTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Al analizar la procedencia del recurso a los efectos de su admisibilidad, la Sala le ordenó al recurrente la corrección del recurso, mediante resolución de 2 de julio de 1997, mandato éste que fue cumplido por el recurrente en forma satisfactoria a la Sala, por lo que, mediante resolución de 19 de noviembre de 1997 declaró finalmente admisible el recurso de casación.

Dentro de término ambas partes, recurrente y opositor, formularon alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, en escritos que pueden consultarse de foja 355 a foja 362 y de foja 363 a foja 374, por parte del recurrente y opositor.

Comoquiera que han sido debidamente atendidos todos los trámites intermedios que gobiernan este recurso extraordinario, debe la Sala entrar a decidirlo, lo que realiza previas las siguientes consideraciones.

El recurso de casación es en el fondo, por la causal de infraccción de la norma sustantiva de derecho, en concepto de aplicación indebida, lo que, en apreciación del recurrente, ha incido desfavorablemente en la decisión recurrida.

Como fundamento a la causal invocada, se han propuesto diez motivos, de los cuales los últimos dos han sido erróneamente distinguidos como 7º y 8º, lo que evidentemente constituye un error de numeración, toda vez que, antes de los mismos, aparecen consignados dos motivos con idéntica numeración.

Plantea el recurrente como cargos contra la sentencia, en primer término, que la sentencia recurrida fundamentó su decisión en resoluciones judiciales provenientes del Juzgado Sexto y el Tribunal Superior, en que la demandada no fue condenada en concepto de daños y perjuicios en atención a la falta de acervo probatorio, desestimando las pretensiones de la parte actora, resolución judicial que no decidió el fondo de la controversia, y que, por lo tanto, carece de la fuerza de cosa juzgada material por dicha razón. En otro orden de cosas, el recurrente discrepa de la identidad de objeto y de causa de pedir entre el primer proceso, tramitado ante el Juzgado 6º del Circuito y el segundo proceso, surtido ante el Juzgado 5º del Circuito, ambos del Primer Circuito Judicial.

Finalmente cita como disposiciones legales infringidas el artículo 1014 del Código Judicial y, al aplicar de manera indebida la referida norma, el artículo 1644 del Código Civil en materia de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de responsabilidad extracontractual.

Estima la Sala que no resultaría superfluo para la decisión de este recurso exraordinario hacer un recuento del proceso que culminó con la sentencia recurrida por la parte actora dentro del proceso ordinario de que se ha hecho mérito anteriormente.

ANTECEDENTES

La sociedad FORRAJES, S.A. promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra BLANCA ANZOLA DE IVANKOVICH, a los efectos de que fuese obligada a pagarle a dicha sociedad la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500.000.00), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a ella ocasionados como consecuencia de la instauración de un proceso de anulación de acuerdos sociales que autorizaban la venta de un número plural de bienes inmuebles a la sociedad PROYECTOS DE VIVIENDA, S.A., operación que se vio frustrada por razón de los procesos judiciales promovidos por la parte demandada, y la sociedad demandante hubo de devolver la garantía de cumplimiento de contrato que había consignado la promitente compradora a la promitente vendedora, proceso este que quedó radicado en el JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL. Al contestar la demanda, la parte demandada propuso excepción de cosa juzgada por entender que dicho proceso era idéntico entre las mismas partes, objeto y causa de pedir con el que fue decidido por el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, el cual pretendía el reconocimiento de una indemnización a cargo de la parte demandada de CIEN MIL BALBOAS (B/.100.000.00), por razón de los daños y perjuicios ocasionados con la instauración de un proceso sumario de anulación de acuerdos sociales que autorizaban la venta de un número plural de propiedades de propiedad de la parte demandante con la sociedad PROYECTOS DE VIVIENDA, S.A., que trajo como consecuencia el desistimiento de la venta por parte de la sociedad compradora y la devolución de garantía de cumplimiento de contrato consignado por ésta a favor de la primera.

El JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ desató la controversia en sentencia Nº 41, de 1º de julio de 1994, declarando probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada. El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL confirmó la expresada sentencia; y, es esta decisión del Tribunal Superior de Justicia la que ha sido objeto del recurso extraordinario de casación.

POSICIÓN DE LA SALA

Consta que ambos...

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