Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos de la presente litis ilustran que la señora P.L.F.W., mediante apoderado legalmente constituido, interpuso demanda de divorcio en contra de su esposo E.O.S., a fin de que previos los trámites de ley se decretara judicialmente el vínculo matrimonial que los une desde el 20 de mayo de 1982, fecha en que tuvo lugar el matrimonio.

La demanda quedó radicada en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y, posteriormente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 149-A adicionado por la Ley 13 del 9 de julio de 1991, declinó la competencia al Juzgado de Turno de Familia de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, correspondiéndole de esa manera el conocimiento de la demanda al JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El tribunal del conocimiento del proceso de divorcio, cumplidos los trámites procedimiento oral, oído además el concepto del Agente del Ministerio Público a quien le correspondió emitir concepto mediante Vista Nº 284 que corre a fojas 73, opuesto a la disolución del vínculo matrimonial solicitada por la demandante, por sentencia No. 40 del 20 de enero de 1993 declaró "... DISUELTO EL MATRIMONIO celebrado entre los señores P.L.F.W. y E.O.S., en base a la causal séptima (7ª) del artículo 114 del Código Civil; matrimonio que se encuentra inscrito al tomo 215, partida 185, de matrimonios de la Provincia de Panamá".

De esa sentencia apeló la parte demandada y el negocio ingresó al Primer Tribunal Superior de Justicia, instancia en la que sólo el apoderado judicial de la actora presentó oposición a la apelación dentro del término señalado para alegar. Vencido dicho término para alegar, el caso se remitió a la Fiscalía Superior del Primer Distrito Judicial de turno, para que el Ministerio Público emitiera concepto conforme a la Ley. Así, el F.P.S.d.P.D.J. a quien le tocó el caso, por medio de la Vista visible a fojas 101 a 104 solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

El Tribunal Superior de la alzada mediante sentencia de 25 de mayo de 1993, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Noveno del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar no accedió al divorcio propuesto por la demandante. Contra esta resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación; y, por formalizado dicho recurso el Tribunal Superior lo concedió, ingresando el caso de esa manera a la Sala de casación civil de la Corte.

El recurso fue sometido por la Sala a los trámites de la sustanciación de rigor, solicitándole al señor P. General que emitiera concepto durante la etapa de la admisibilidad, quien por razones de forma se opuso a que el recurso fuera admitido.

Así las cosas, al declarar la Sala de la Corte admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte recurrente, el mismo se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

Es conveniente señalar, antes del examen de las causales de fondo invocadas en el recurso y de los motivos que las fundamentan, que la cuestión controversial en el caso subjúdice gira en torno a la preceptiva del numeral 7 del artículo 114 del Código Civil, el cual en tratándose de una de las causales de divorcio conforme a nuestra legislación civil dispone:

"7º el abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido seis meses, contados desde el día en que se originó la causal;"

Veamos, entonces, seguidamente si las causales invocadas por la recurrente están o no justificadas a la luz de los cargos que se formulan en los motivos que le sirven de sustento.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal de fondo invocada por la censura la hace consistir en la "... infracción de normas substantivas de derecho por interpretación errónea de la norma de derecho".

Los motivos que sirven de fundamento a la invocada causal son cuatro, pero salta a primera vista que todos ellos se refieren a un solo cargo que supuestamente se endilga a la sentencia impugnada; es decir, consistente en que el Tribunal ad-quem interpretó erróneamente el numeral del artículo 114 del Código Civil, anteriormente transcrito, alegándose que el Tribunal colegiado "exigió como condición para acceder al divorcio por la causal de abandono la inclusión del llamado principio del (animus abandonis) cuando los cónyuges se separan, lo que constituye una interpretación errónea de la norma, ya que se exige...

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