Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado BRAULIO CARRERA como apoderado de L.E.H.M. acude ante la Corte a interponer recurso extraordinario de casación en el juicio ordinario que su representado le sigue a CHÁVEZ, S.A. y en censura contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 1995 por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

El recurrente invoca como causal la infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa y precisa, en los motivos, que el Tribunal de Segunda instancia, al desatar la controversia, equivocó la calificación del contrato que fue celebrado entre las partes, pues estimó que el negocio jurídico consistía en un arrendamiento de cosa cuando en realidad se trataba de un contrato de arrendamiento de obra. Según su tesis, de haberse aplicado las disposiciones legales que regulan en nuestro ordenamiento jurídico el arrendamiento de obra, la decisión del Tribunal hubiese resultado por completo diferente a los términos en que finalizó expresándose la resolución impugnada. D. violados, en forma directa, por omisión, los artículo 1296, 1340, 1345 y 1351 que en el Código Civil definen en qué consiste el contrato de arrendamiento de obras, la forma en que debe ejecutarse el mismo, las reglas que regulan las posibles modificaciones o cambios en la obra y en el precio de esta última, en caso de ser autorizados los ajustes por el propietario, y el momento en que se debe pagar el precio de la obra.

ANTECEDENTES

La disputa jurídica que debe dirimir la Sala en casación empezó con la demanda ordinaria promovida por L.E.H.M. solicitando que contra CHÁVEZ, S.A. se dictase una condena para obligarlo a pagar la suma de B/.60,000.00 en concepto de reembolso de las expensas en que incurrió la parte actora al edificar un anexo que se construyó en un inmueble de propiedad de la parte demandada, solicitándose además que se declarase nulo de nulidad absoluta el contrato de arrendamiento Nº 48,958, celebrado el 27 de marzo de 1985 entre las partes. Esta demanda fue debidamente contestada por CHÁVEZ, S.A. quien se opuso a las pretensiones y rechazó los hechos esgrimidos por el actor, demandando a su vez en reconvención para que se declarase que el demandante principal, L.E.H.M., fuese condenado a pagarle la suma de B/.100.000.00 en concepto de indemnización.

Del libelo de la demanda principal y de su contestación se deduce que lo medular de este litigio queda reducido a la distinta significación que las partes le otorgan al acto o negocio jurídico celebrado entre ambos y al cual denominaron "CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN-ARRENDAMIENTO" (documento visible a fs. 81 y 82 del expediente). En ese documento se expresa que se celebra como formando parte del contrato de arrendamiento Nº 48,958 celebrado por ellos el día 27 de marzo de 1985 y a través del cual CHÁVEZ, S.A. dio en arrendamiento a L.E.H.M. un local ubicado en el edificio R., construido sobre la finca de su propiedad Nº 20,496, inscrita a folio 228, tomo 490 del Registro Público. Este contrato de arrendamiento fue debidamente registrado en la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda (véase fs. 88, 89 y 90 del exp.). Mediante el otro documento, el llamado Contrato de CONSTRUCCIÓN-ARRENDAMIENTO que se celebró entre las partes, se autorizó expresamente al arrendatario (L.E.H.M.) a construir una obra física sobre una porción del resto libre del terreno perteneciente a la finca 20,496.

Para una mejor comprensión la Sala estima recomendable transcribir todas las cláusulas del contrato llamado de CONSTRUCCIÓN-ARRENDAMIENTO.

"PRIMERO: Declara EL ARRENDADOR que es propietario de la Finca 20,496, Folio 228, Tomo 490, consistente en un lote de terreno y edificio comercial y de apartamentos sobre él construido, ubicada en la esquina de Calle B-1 y Calle "D" del barrio El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista de esta ciudad.

SEGUNDO

Sobre una porción del resto libre de terreno, con frente a la Calle B-1 (frente al Hotel El Panamá), EL ARRENDATARIO se compromete a construir, a sus expensas, un local comercial de una sola planta, con facilidades de servicio...

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