Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, apoderada judicial de JIN PANAMA, S.A. y la Licenciada A.E.B., en representación de CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de enero de 2001, dentro del proceso ordinario instaurado por JIN PANAMA, S.A. contra SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S. A.

La Sala admitió el recurso presentado por la parte actora y declaró inadmisible el que interpusiera CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., por lo que se procede a decidir los méritos del recurso de la sociedad demandante, previas las siguientes consideraciones.

JIN PANAMA, S.A. presentó demanda ordinaria ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, contra las sociedades SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1) Que se declare que SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., en su calidad de representante de la primera, incumplieron los Contratos N°SC-T13/94, SC-T27/94, SC-T34/94 y SC-T36/94, suscritos entre JIN PANAMA, S.A. y SONITE LIMITED.

2) Que se declare la resolución por incumplimiento de los Contratos N°SC-T13/94, SC-T27/94, SC-T34/94 y SC-T36/94, suscritos entre JIN PANAMA, S.A. y SONITE LIMITED.

3) Que se declare a SONITE LIMITED y a CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. como responsables solidarios del daño y los perjuicios causados a nuestro mandante al incumplir los Contratos N° SC-T13/94, SC-T27/94, SC-T34/94 y SC-T36/94, suscritos entre JIN PANAMA, S.A. y SONITE LIMITED.

4) Que se declare a SONITE LIMITED y a CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. como responsables solidarios del daño y los perjuicios causados a nuestro poderdante a causa de los vicios ocultos de la mercancía vendida a éste, la cual se hallaba amparada por el Conocimiento de Embarque N° NYKS 480340473.

5) Que se condene solidariamente a SONITE LIMITED y a CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A. al pago de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/339,864.00) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Dicha indemnización la desglosamos de la siguiente manera:

-NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/96,164.00) en concepto de daño emergente causado a nuestro poderdante.

-NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/93,700.00) en concepto de lucro cesante, es decir, beneficios y ganancias dejadas de percibir por nuestro poderdante en razón del daño causado por la acción de los demandados. Lo anterior salvo mejor tasación pericial.

-CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00) en concepto de indemnización por los daños morales sufridos por nuestra poderdante, al verse afectada su imagen y prestigio como comerciante, salvo mejor tasación pericial.

Ello da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/.339,864.00), salvo mejor tasación pericial, más los intereses, costas y gastos que el proceso genere." (Fs. 30-31)

Una vez surtida la tramitación correspondiente a la primera instancia de esta clase de procesos, el Juez Primero del Circuito de Colón, Ramo Civil, dictó Sentencia N° 107 de 15 de octubre de 1999, en la que declara probada la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, niega las declaraciones pedidas por JIN PANAMA, S.A. contra SONITE LIMITED y CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A.; ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en este proceso y condena en costas a la parte demandante por la suma de B/.33,986.00.

Contra esa decisión interpusieron sendos recursos de apelación los apoderados judiciales de la demandante y de una de las demandadas, CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., que fueron resueltos por el Primer Tribunal Superior mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 8 de enero de 2001, la cual confirma en todas sus partes la resolución de primera instancia.

El recurso de casación es en el fondo y se invocan tres causales que se proceden a analizar con la debida separación que prescribe la ley.

PRIMERA CAUSAL.

Se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento, expresan lo siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, en la sentencia que dictó, incurrió en error jurídico y éste consistió en que, al interpretar los contratos de compraventa que aparecen asentados en el expediente de fojas 14 a 20, 26, 32, 38, 39 y 45 del cuaderno de pruebas de la parte demandante, con su traducción al idioma español, le dio un sentido y alcance que esos contratos no tienen al considerar que de la interpretación de éstos quedaba claro que la compradora debía pagar la totalidad del precio de cada uno de los contratos al TOWER BANK cuando éste le requiriera el pago respectivo, en circunstancias en que, conforme al contrato, la obligación de pagar al requerimiento estaba referida a los dineros adeudados, lo que no excluía el pago de abonos por adelantado, error este que lo condujo a infringir la ley.

SEGUNDO

De igual forma, el Tribunal Superior incurrió en error jurídico o de juicio al interpretar los contratos de compraventa celebrados entre JIN PANAMA, S.A. y SONITE LIMITED sin atribuirle a las cláusulas de esos contratos, que son onerosos, el sentido que estuviera en favor de la mayor reciprocidad de interés, error que lo condujo a incurrir en infracción de la ley.

TERCERO

Los errores de juicio en que incurrió el Tribunal Superior fueron de influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida en el sentido de que, a causa de esos errores, confirmó la sentencia apelada cuando, sin esos errores, lo jurídico y correcto era reconocer y proteger el derecho de nuestra patrocinada quien había cumplido y abonado sobre el precio, lo que debió conducir a revocar la sentencia apelada y complacer las pretensiones de ésta." (Fs. 729-730)

Como consecuencia de los cargos señalados en los motivos anteriormente transcritos, la recurrente alega que se han violado los artículos 1136 y 1140 del Código Civil, que se refieren a la interpretación de los contratos.

Ahora bien, la Sala observa que la presente controversia tiene su origen en los contratos de compraventa de textiles celebrados entre SONITE LIMITED como vendedora y JIN PANAMA, S.A. como compradora, identificados con los números SC-T13/94, SC-T27/94, SC-T34/94 y SC/T36/94, los cuales son consultables de fojas 195 a 218, con su respectiva traducción al idioma español.

En los hechos que sustentan la presente demanda, la parte actora alega que celebró dichos contratos con SONITE LIMITED a través de CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., acordando el pago por adelantado de un abono de aproximadamente el 20% del total de cada uno de los contratos y, una vez desembarcada la mercancía en puertos panameños, el comprador se obligaba a cancelar el 80% restante, con lo cual la vendedora se obligaba, a su vez, a entregar la mercancía.

Continúa señalando que CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S.A., en su calidad de representante de SONITE LIMITED, recibió a nombre de ésta los siguientes pagos en concepto de abonos:

1) El 29 de abril de 1994, la suma de B/16,400.00 por el contrato N° SC-T27/94 (f. 194).

2) El 16 de mayo de 1994, la suma de B/23,496.00 por el contrato N° SC-T36/94 (f. 192).

3) El 17 de mayo de 1994, la suma de B/20,034.00 por el contrato N° SC-T13/94 (f. 191).

4) El 19 de mayo de 1994, la suma de B/21,200.00 por el contrato N° SC-T34/94 (f.193).

No obstante lo anterior, al desembarcar los respectivos contenedores en Panamá, la entidad bancaria encargada de la cobranza (TOWERBANK) exigió a JIN PANAMA, S.A. el pago total de la mercancía amparada por los respectivos conocimientos de embarque, como si no se hubieran pagado los abonos anteriormente señalados, los cuales fueron acordados por las partes. Y, a pesar de la voluntad de la parte demandante recurrente de cancelar el valor restante del precio, la empresa SONITE LIMITED se negó a recibir el saldo pendiente, retrasando injustificadamente la entrega de la mercancía.

Por su parte, la sentencia impugnada confirmó la decisión de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, se negaron las declaraciones y la condena solicitadas por la parte actora, con fundamento en los siguientes hechos que consideró habían quedado demostrados en el proceso:

1) La existencia de los cuatro contratos de compraventa de textiles celebrados entre JIN PANAMA, S. A. (compradora) y SONITE LIMITED (vendedora).

2) Si bien el señor BHARAT MANWANI (representante legal de CASA DEL SOL ZONA LIBRE, S. A.) firmó los contratos de compraventa en nombre de SONITE LIMITED, no existe ninguna prueba que indique que dicho señor estuviese autorizado para recibir ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR