Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario interpuesto por el señor ALBERTO TORRES contra EDUARDO ATENCIO y TOYOTA RENT-A CAR PANAMA, S.A., el Licenciado M.C., apoderado judicial de la sociedad demandada, ha presentado recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 28 de mayo de 1998.

Encontrándose el recurso en etapa de admisibilidad, la Sala procede a decidir al respecto.

En ese sentido, se observa que la resolución atacada es recurrible en casación por razón de la cuantía del negocio y también por su naturaleza, en atención a lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 1149 del Código Judicial.

Además, se ha podido constatar que el recurso se anunció y formalizó en tiempo oportuno y por persona hábil.

El recurrente invoca como causal única de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La Sala observa que se cumple, en términos generales, con los requisitos que exige la ley en cuanto a la exposición de los motivos que le sirven de fundamento.

No obstante, al revisar las disposiciones legales que se estiman infringidas y la explicación de cómo lo han sido, se advierte que el recurrente alega como norma sustantiva violada el artículo 992 del Código Civil, el cual es ajeno a la controversia en examen.

En relación con este punto la Corte ha manifestado reiteradamente que, tratándose de los...

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