Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 31 de diciembre de 2001 ordenó la Sala la corrección del recurso de casación en el fondo propuesto por BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. contra la resolución expedida el 24 de julio de 2001, por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ejecutivo que la recurrente le sigue a A.F.V..

Consta en autos, a foja 59, el informe de la Secretaría de la Sala en el que se indica que el término concedido para la corrección del recurso venció sin que la parte casacionista hubiere presentado su escrito de corrección.

El artículo 1181 del Código Judicial es claro al disponer que si el recurrente al cual se le hubiere ordenado corregir su recurso dejare vencer el término conferido por la ley, sin presentar escrito de corrección, debe la Sala declarar inadmisible su recurso, con la consecuente imposición de constas en su contra. Por tanto, actuando la Sala de consonancia con la ley debe inadmitir el recurso referido e imponer a la recurrente las costas respectivas.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, SALA CIVIL, administrando...

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