Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro del proceso ordinario de indemnización de daños y perjuicios,
propuesto por H. ZONA LIBRE, S. A. V/S HAVIV AVIAD, el licenciado CARLOS
EUGENIO CARRILLO GOMILA, en su condición de apoderado judicial del demandado,
ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 25 de
junio de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito
Judicial de Panamá.
Luego de cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a
fin de que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del
recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas instancias tal como se
observa de fojas 234 a 235 (el opositor) y de fojas 236 a 238 (el recurrente).
Realizado el análisis del recurso de casación que consta de fojas 272 a
276, esta Sala de la Corte considera que en parte se ajusta a las exigencias
que determinan las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, puesto que
la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la
ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; y las causales expresadas son de
las señaladas por la ley. Sin embargo, al revisar el escrito de formalización
del recurso se observa que sólo la segunda causal invocada (que consta de fojas
274 a 176) cumple a cabalidad con todos los apartados que preceptúa el artículo
1160 del Código Judicial, no así la primera causal (Infracción de normas
sustantivas de derecho en el concepto de aplicación indebida de la norma de
derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución
recurrida), por la siguiente razón:
En el motivo único, expresado como fundamento de la primera causal, el
recurrente no ha sido lo suficientemente explícito en cuanto a la exposición de
la situación de hecho (que son los motivos) de la proposición jurídica que se
debe formular en casación. En ese motivo sólo se dice que "un proceso en
que se reclaman daños y perjuicios producidos dentro de un secuestro laboral",
se aplicó indebidamente "una norma del Código Civil". Este
planteamiento no tiene sentido completo y carece de unidad, pues su lectura no
basta para saber de qué se trata.
Evidentemente, lo argumentado sería pertinente si se tratara...
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