Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de indemnización de daños y perjuicios,

propuesto por H. ZONA LIBRE, S. A. V/S HAVIV AVIAD, el licenciado CARLOS

EUGENIO CARRILLO GOMILA, en su condición de apoderado judicial del demandado,

ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 25 de

junio de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial de Panamá.

Luego de cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a

fin de que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del

recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas instancias tal como se

observa de fojas 234 a 235 (el opositor) y de fojas 236 a 238 (el recurrente).

Realizado el análisis del recurso de casación que consta de fojas 272 a

276, esta Sala de la Corte considera que en parte se ajusta a las exigencias

que determinan las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, puesto que

la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la

ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; y las causales expresadas son de

las señaladas por la ley. Sin embargo, al revisar el escrito de formalización

del recurso se observa que sólo la segunda causal invocada (que consta de fojas

274 a 176) cumple a cabalidad con todos los apartados que preceptúa el artículo

1160 del Código Judicial, no así la primera causal (Infracción de normas

sustantivas de derecho en el concepto de aplicación indebida de la norma de

derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución

recurrida), por la siguiente razón:

En el motivo único, expresado como fundamento de la primera causal, el

recurrente no ha sido lo suficientemente explícito en cuanto a la exposición de

la situación de hecho (que son los motivos) de la proposición jurídica que se

debe formular en casación. En ese motivo sólo se dice que "un proceso en

que se reclaman daños y perjuicios producidos dentro de un secuestro laboral",

se aplicó indebidamente "una norma del Código Civil". Este

planteamiento no tiene sentido completo y carece de unidad, pues su lectura no

basta para saber de qué se trata.

Evidentemente, lo argumentado sería pertinente si se tratara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR