Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado D.E.C.G., en nombre y representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A., formalizó recurso de casación con el objeto de invalidar la sentencia dictada el 18 de abril de 1990 por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el juicio ordinario en donde figura como contraparte HERGAM, S. A.

La Sala de casación declaró la admisibilidad de dos de las causales de fondo invocadas por el recurrente, encontrándose el recurso en etapa de ser decidido y a lo que se procede en los siguientes términos.

PRIMERA CAUSAL.

Se señala la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa. Como motivos aduce la censura que se condenó a su poderdante a pagar determinados canones de arrendamiento, sin considerar que estos habían sido consignados judicialmente en un tribunal para responder de la totalidad de las sumas reclamadas en la demanda. Según la censura se le ha entorpecido a IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A. el uso y el goce pacífico de tres locales arrendados durante la vigencia de los respectivos contratos, y se le negó en la sentencia el derecho a ser indemnizada por la inutilización de los estacionamientos pertenecientes al inmueble alquilado. Añade que la decisión favoreció al contratante arrendador quien varió la cosa objeto del contrato y no actuó de buena fe al forzar la desocupación del inmueble e inutilizar el bien arrendado; todo ello en perjuicio de su representada, o sea, de la arrendataria IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S. A.

Como disposiciones infringidas el recurrente cita los artículos 1306, acerca de las obligaciones del arrendador; 1309, sobre la prohibición que recae en el arrendador impidiéndole variar la forma de la cosa arrendada; 1109, atinente a los efectos de las obligaciones en general; y 1043, sobre el pago como forma de extinguir las obligaciones. Todas estas disposiciones pertenecen al Código Civil.

No es necesario efectuar mayores esfuerzos para establecer que los yerros que, mediante esta primera causal, se le endilgan a la resolución cuestionada carecen de todo fundamento o justificación.

La historia del proceso y las constancias de autos aclaran a cabalidad que los contratos de arrendamiento celebrados entre HERGAM, S. A. (arrendador) e IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S. A. (arrendatario) encontrábanse completamente vencidos cuando el primero interpuso la demanda, aún cuando el arrendatario continuaba ocupando los locales sin tener un título o un derecho que lo...

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