Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.R.A., en su condición de apoderado judicial de J.E.F.N., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 6 de marzo de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio surgido entre L.H. DE FIGUEROA contra J.E.F.N..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres (3) siguientes, el recurrente replique. Ambas partes presentaron escritos sobre la admisibilidad del recurso, según consta de fojas 492 a 493 y 494 a 496 respectivamente.

Posteriormente se corrió traslado al Procurador General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emita concepto, destacándose el mismo mediante vista Nº 14, visible de fojas 498 a 500.

Esta Sala, al realizar el examen del escrito de casación en atención a los requerimientos que establecen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, advierte que el mismo contiene deficiencias, las cuales a continuación se detallan:

La causal se determinó en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que se describen a continuación de la causal invocada reúnen, de manera general, los requisitos formales que la Sala exige para su presentación, sin embargo no ocurre lo mismo cuando se expone y explica las normas supuestamente infringidas por el sentenciador.

Reiterados fallos de la Corte han manifestado la importancia de este tercer requisito, constituyéndose el mismo en la médula del debate, la base en torno al cual se estructura el recurso. De aquí que, para indicar con exactitud el punto central de la controversia, es necesario que las disposiciones y su explicación sean claras, precisas y con exclusiva referencia al tema en cuestión.

Las normas citadas son los artículos 823, 773, 822, 843 del Código Judicial y el 215 del Código de la Familia.

Frente al primer artículo (823 del C.J.) la Sala observa que el casacionista ha incluido un extenso alegato que abarca posiciones subjetivas de la parte; la segunda norma (773 del C. J.) resulta incongruente con la causal ya que no contiene las reglas de valoración que pudiera haber...

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