Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.M. corrigió oportunamente el recurso de casación que en nombre de TRANSPORTISTAS DEL TERMINAL DE VERAGUAS, S.A. presentara contra la Sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de 18 de enero de 1995 en el proceso ordinario que le sigue EXPRESO VERAGUENSE, S. A.

Luego de admitido el recurso, se fijó en lista para que las partes alegaran sobre el fondo sin que ellos hicieran uso de este término. Corresponde a la Sala, tal como lo hace, pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia.

La casación que se presenta es en el fondo. La primera causal es la de: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

Como fundamento de esta causal expresa el recurrente en el primer motivo que la sentencia le dio validez a un contrato de arrendamiento entre TRANSPORTISTAS DEL TERMINAL DE VERAGUAS, S.A. y EXPRESO VERAGUENSE, S.A., sin tomar en cuenta que el mismo fue firmado por el Gerente General de aquélla sin tener facultad legal para hacerlo.

En el segundo y último motivo en que fundamenta la causal, sostiene que al no estar debidamente representada la sociedad TRANSPORTISTAS DEL TERMINAL DE VERAGUAS, S.A., el fallo incurre en el error de condenarla por incumplimiento de un contrato que no le afectaba, ya que fue celebrado en violación de normas sustantivas existente en el Código Civil y en la ley de Sociedades Anónimas.

Da como violado el artículo 1110 del Código Civil en donde se establece que el contrato celebrado por personas no autorizadas o quien no tenga la representación legal, será nulo.

También se viola el artículo 1112 del Código Civil, según su entender, ya que al no darse el consentimiento de una de las partes contratantes, no existe contrato.

Expresa, también que el artículo 1129 de esa cuerpo legal se viola en razón de establecer, en la sentencia, obligaciones supuestamente derivadas de un contrato sin que en ese contrato concurran las condiciones esenciales para su validez.

También señala como violados los artículo 1142, 1144 y 1154 del Código Civil que se refieren a la nulidad relativa de los actos y contratos cuando falta una de las condiciones esenciales para su existencia y las cuales solamente pueden ser convalidadas por el interesado.

Por último se refiere a los artículos 49 y 51 de la Ley 32 de 1927 los que considera violados ya que el Gerente General se abroga funciones que no le corresponden al firmar el contrato de arrendamiento sin tener facultad para ello y, sin embargo...

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