Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2001

Fecha29 Noviembre 2001

VISTOS:

Procede la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a decidir sobre el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial del señor ESPIRITU RESTREPO contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo interpuesto por el recurrente contra la sociedad FINANCIERA METRO, S. A. (FIMESA).

ANTECEDENTES

El presente proceso se da inicio en el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá cuando se admite la demanda ordinaria propuesta por ESPIRITU RESTREPO contra FINANCIERA METRO, S. A. -FIMESA- a fin de que se declare que esta última está obligada a pagar al demandante la suma de B/.35,000.00 que recibió en calidad de depósito, más los intereses vencidos y por vencer, las costas y gastos de la acción.

Contestada la demanda, se le imprimió al proceso el procedimiento legal, correspondiéndole al Juzgador de primera instancia desatar la litis mediante la sentencia N°16 de fecha 12 de febrero de 1999, en la que resolvió no acceder a las pretensiones del actor, condenándolo además, al pago de la suma de B/.5,000.00 en concepto de costas, más los gastos del proceso.

Disconforme con la sentencia, el demandante E.R. interpuso recurso de apelación que al ser atendido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha 13 de septiembre de 1999, resuelve confirmar la sentencia N°16 de 12 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Es contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior que se interpone el recurso de casación que nos ocupa, el cual consta de dos causales de fondo, que la Sala procede a analizar con la debida separación que señala la ley.

La primera causal consiste en "Infracción de la norma sustantiva de derecho en el concepto de violación directa, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

En los motivos que le sirven de sustento, el recurrente alega que el fallo de segundo grado violó la norma sustantiva de derecho que establece claramente que no es necesario pronunciamiento penal previo para que por la vía civil se pueda reclamar daños y perjuicios derivados de un delito. Aclara que no es necesario que se concluya primero el proceso penal para luego incoar la reclamación civil, como lo exige el fallo dictado por el Tribunal Superior, violando en esta forma la norma de derecho que elimina la prejudicialidad, constituyendo éste "un yerro grave, que incide en la parte resolutiva del fallo cuestionado".

Como consecuencia de estos cargos, el recurrente considera que fue violado el artículo 1706, párrafo final, del Código Civil, cuyo texto reza así:

"Artículo 1706. ...

Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal."

El fallo impugnado confirma la sentencia de primera instancia y en su análisis para ello, hace especial consideración a que la parte demandante no probó, como era su obligación, la verdad de sus...

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