Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2001
| Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
| Fecha | 29 Noviembre 2001 |
| Categoría | Código civil,sala de lo civil,derecho procesal penal,reclamación civil,Derecho civil,Proceso civil |
VISTOS:
Procede la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a decidir sobre el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial del señor ESPIRITU RESTREPO contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario declarativo interpuesto por el recurrente contra la sociedad FINANCIERA METRO, S. A. (FIMESA).
El presente proceso se da inicio en el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá cuando se admite la demanda ordinaria propuesta por ESPIRITU RESTREPO contra FINANCIERA METRO, S. A. -FIMESA- a fin de que se declare que esta última está obligada a pagar al demandante la suma de B/.35,000.00 que recibió en calidad de depósito, más los intereses vencidos y por vencer, las costas y gastos de la acción.
Contestada la demanda, se le imprimió al proceso el procedimiento legal, correspondiéndole al Juzgador de primera instancia desatar la litis mediante la sentencia N°16 de fecha 12 de febrero de 1999, en la que resolvió no acceder a las pretensiones del actor, condenándolo además, al pago de la suma de B/.5,000.00 en concepto de costas, más los gastos del proceso.
Disconforme con la sentencia, el demandante E.R. interpuso recurso de apelación que al ser atendido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha 13 de septiembre de 1999, resuelve confirmar la sentencia N°16 de 12 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Es contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior que se interpone el recurso de casación que nos ocupa, el cual consta de dos causales de fondo, que la Sala procede a analizar con la debida separación que señala la ley.
La primera causal consiste en "Infracción de la norma sustantiva de derecho en el concepto de violación directa, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".
En los motivos que le sirven de sustento, el recurrente alega que el fallo de segundo grado violó la norma sustantiva de derecho que establece claramente que no es necesario pronunciamiento penal previo para que por la vía civil se pueda reclamar daños y perjuicios derivados de un delito. Aclara que no es necesario que se concluya primero el proceso penal para luego incoar la reclamación civil, como lo exige el fallo dictado por el Tribunal Superior, violando en esta forma la norma de derecho que elimina la prejudicialidad, constituyendo éste "un yerro grave, que incide en la parte resolutiva del fallo cuestionado".
Como consecuencia de estos cargos, el recurrente considera que fue violado el artículo 1706, párrafo final, del Código Civil, cuyo texto reza así:
"Artículo 1706. ...
Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal."
El fallo impugnado confirma la sentencia de primera instancia y en su análisis para ello, hace especial consideración a que la parte demandante no probó, como era su obligación, la verdad de sus afirmaciones y la realidad de sus hechos. Agrega que si la parte actora no aportó las pruebas pertinentes, mal se le podría reconocer algún derecho, máxime cuando ni siquiera utilizó en su favor el término concedido para alegar en segunda instancia, por lo que no habiendo el actor probado su demanda, lo procedente es absolver al demandando.
Como se puede observar, de la sentencia impugnada no se aprecia alusión alguna ni referencia a la necesidad del agotamiento de la vía penal para luego interponer la acción civil.
Esa conclusión tampoco se infiere haya sido la postura del Tribunal de Primera Instancia, por lo que en opinión de la Sala no pudo el ad-quem violar por comisión el artículo 1706 del Código Civil que nada tiene que ver con el incumplimiento de una obligación mercantil alegada por el demandante y que de acuerdo a las sentencias de ambas instancias, la obligación reclamada no se probó y ello fue lo que incidió en la parte resolutiva del fallo cuestionado y no la existencia de un proceso penal previo como quiere hacer ver el recurrente.
La Sala, al analizar la sentencia de primer grado, si bien observa que en ésta se hace mención a la hipótesis o supuesto de que el documento en el que...
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