Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de INVERSIONES X.S.A., interpuso Recurso de Casación contra el Auto de 17 de mayo de 2000, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia que confirmó la decisión del Juez de la causa negándose a levantar la medida cautelar de secuestro decretada sobre las fincas Nº37,701 y 37,702, a cambio de la consignación de la cuantía demandada dentro de la Acción de Secuestro promovida por ORITELA FASANO SALAZAR, en el proceso que la recurrente le sigue a ésta última y en donde la demandada ha promovido demanda de reconvención.

Del recurso de casación presentado la Sala consideró admisible la segunda causal de fondo invocada por el recurrente, la que, una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley, se pasará a analizar y resolver.

La causal invocada es la de infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida de la norma.

En el apartado correspondiente a los motivos la censura expresa lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución objetada confirmó negativa del levantamiento de la medida cautelar promovida con fundamento en reconvención corregida de ORITELA FASANO SALAZAR contra INVERSIONES XENIA S. A.

SEGUNDO

La negativa sólo procedía excepcionalmente, cuando la demanda previniera pretensión real sobre una cosa determinada y la acción de secuestro se hubiera limitado al bien reclamado.

TERCERO

La demanda no reclamaba reivindicación, ni el secuestro se limitó a cosa previamente determinada en la demanda.

CUARTO

El pronunciamiento impugnado aplicó sin consideración de la inexistencia de los presupuestos referidos, la excepción indicada y negó el levantamiento de secuestro.

QUINTO

La decisión negó el levantamiento de la medida cautelar, a pesar que el demandado había consignado fianza por el cien por ciento (100%) de la medida cautelar practicada".

Se citan como disposiciones legales infringidas los artículos 337 y 338 (relativos al derecho de propiedad) y 1215 y 1220 (relativos al contrato de compra venta) del Código Civil.

En la labor de confrontar los cargos de injuricidad formulados en el recurso contra la resolución dictada por el Tribunal Superior se aprecia, sin ninguna dificultad, que el juzgador basó su decisión en que, mediante la acción interpuesta por la demandante reconvencionista y secuestrante de las fincas, se persigue reestablecer el derecho de dominio sobre los inmuebles secuestrados. A tal conclusión se llega después de determinar...

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