Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad INVERSIONES SATURNO, S.A., (en liquidación), por conducto de su representante legal y mediante poder especial legalmente otorgado al licenciado ALVARO CABAL DUCASA, instauró proceso ordinario declarativo contra el BANCO CENTRAL, S.A., a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1. Que el Banco Central, S.A. incumplió contrato de depósito concertado con Inversiones Saturno, S.A. al cual accedía un contrato de Prenda;

  1. Que es nulo el supuesto Contrato de Prenda suscrito por el Ingeniero A.C.M. con cédula Nº 8-103-3, fechado 31 de octubre de 1986, en formulario impreso, preparado y suministrado por el Banco Central, S.A. y que en la parte pertinente dice textualmente:

    "con el fin de garantizar las siguientes obligaciones contraídas con el Banco por Inmobiliaria Arlequín, S.A. o R.I.B., en concepto de avales, pagarés, aceptaciones, sobregiros, hasta una suma no mayor de Dólares $80,000.00".

  2. Que el Banco Central, S.A., cobró indebidamente dineros depositados por Inversiones Saturno, S.A., disponiendo ilegalmente de US$83,082.31, el 20 de agosto de 1987 y de US$22,446.63, el 30 de octubre de 1987.

  3. Que el Banco Central, S.A. debe restituir inmediatamente en su totalidad, los dineros cobrados indebidamente, tal como se especifica en la declaración próxima anterior, cantidades que ascienden a la suma de US$105,528.94.

  4. Que el Banco Central, S.A. debe resarcir a INVERSIONES SATURNO, S.A. los perjuicios que le ha causado".

    Correspondió al Juez Sexto del Circuito de Panamá, Ramo Civil, hoy Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el conocimiento de la referida demanda ordinaria, la cual, al corrérsele traslado a la parte demandada mediante poder especial otorgado a la firma MORGAN Y MORGAN aceptó unos hechos y negó otros.

    Cumplidos los trámites del procedimiento de la primera instancia, el juzgador del conocimiento mediante sentencia de 29 de octubre de 1991 "... NIEGA las declaraciones solicitadas por INVERSIONES SATURNO, S.A. contra BANCO CENTRAL, S.A. así mismo, CONDENA a la parte actora a pagar las costas a favor de la parte demandada, las que se fijan en la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00)". (Fs. 324-337).

    La parte demandante contra la referida sentencia de primera instancia interpone recurso de apelación, ingresando de esa manera el negocio al Primer Tribunal Superior de Justicia.

    El Tribunal Ad-quem al decidir la alzada mediante sentencia de 18 de agosto de 1993 "REFORMA la sentencia de fecha 29 de octubre de 1991 dictada por el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el sentido de que se CONDENA al BANCO CENTRAL, S.A. a pagar a INVERSIONES SATURNO, S.A. la suma de B/.16,859.33 en concepto de capital y B/.3,921.80 en concepto de costas de primera y segunda instancia y se CONFIRMA en todo lo demás". (Fs. 375-391).

    Ambas partes interponen recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, remitiéndose así a esta Sala de la Corte para que conozca de los mencionados recursos.

    Así las cosas, al declarar la Corte admisible el recurso de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL, S.A., y admitir igualmente el recurso de INVERSIONES SATURNO, S.A. pero sólo en cuanto a la primera causal de fondo alegada, los mismos se encuentran en estado de decidir a lo que se procede seguidamente, examinando y pronunciándose en primer lugar en cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. Veamos:

    CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

    La Corte mediante resolución que corre a fojas 457 y 458 declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, pero sólo en cuanto a la primera causal de las dos invocadas por el recurrente.

    Por ello, el examen del presente recurso debe centrarse en la primera causal alegada y los motivos que la fundamentan. En este sentido, el recurrente invoca la causal de "violación de normas substantivas de derecho, en el concepto de violación directa, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia recurrida en Casación", la cual aparece fundamenta en cuatro motivos a saber:

    "MOTIVOS

  5. La sentencia recurrida en Casación desconoce la obligación del Banco Central, S.A. surgida del incumplimiento de un contrato principal y de la nulidad e inexistencia de un contrato accesorio de prenda.

  6. La Sentencia de la segunda instancia perjudica a la parte demandante con la inobservancia de la Ley.

  7. La sentencia de segundo grado contra la cual se recurre en casación al dar validez al denominado "CONTRATO DE PRENDA" a fj. 194 del expediente, infringe en forma directa normas sustantivas de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en el fallo recurrido.

  8. La sentencia de la segunda instancia da plena eficacia jurídica a un poder general no inscrito en el Registro Público".

    De esa manera la censura acusa a la sentencia recurrida de violar los artículos 976, 983, 999, 1107, 1109, 1113, 1112, 1728, 1776 y 1548 del Código Civil, así como los artículos 197 y 205, éstos últimos del Código de Comercio".

    EXAMEN DE LA CAUSAL Y DE LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTAN

    De los motivos anteriormente transcritos se advierte que en el primero se acusa a la sentencia del Tribunal Superior de desconocer la obligación del Banco Central, S.A., surgida del incumplimiento de un contrato principal y de la nulidad e inexistencia de un contrato accesorio de prenda.

    Es cierto que la sentencia impugnada al reformar parcialmente la sentencia de 29 de octubre de 1991 dictada por el Juez Sexto del Circuito de Panamá, lo hizo fundándose en la constitución de un plazo fijo por la suma de B/.100.000.00 a favor de INVERSIONES SATURNO, S.A. en el BANCO CENTRAL, S.A., y en la validez del "contrato de prenda" suscrito por "dichas personas jurídicas". Esto, sin embargo, según la realidad procesal de los autos no significa que el fallo acusado hubiese violado directamente por omisión las normas substantivas de derecho citadas en el recurso; pues, es evidente que entre la sociedad demandante y el Banco demandado se dio inicialmente relación contractual al constituir la demandante el referido plazo fijo por la cantidad de B/.100.000.00, con la exclusiva finalidad de garantizar determinada obligación de R.R.I. con el Banco demandado; sin embargo, esa intención original de INVERSIONES SATURNO, S.A., como sostiene la sentencia impugnada, "... el mismo día en que constituyó el depósito a plazo fijo en el BANCO CENTRAL, S.A., o sea, el 31 de octubre de 1986, celebró contrato de prenda que afectaba su plazo fijo hasta por la suma de B/.80.000.00 para garantizar 'cualesquiera obligaciones contraídas con el Banco por INMOBILIARIA ARLEQUÍN, S.A. o R.I.B., en concepto de avales, pagarés, aceptaciones o sobregiro' (ver fojas 194 del expediente)". (Fojas 386).

    Por otro lado, también en relación con el supuesto cargo de injuricidad cabe destacar que de conformidad con la realidad procesal nada en el subjúdice revela la existencia del alegado "incumplimiento de un contrato principal y de la nulidad e inexistencia de un contrato accesorio de prenda", como sostiene la impugnación.

    El cargo como viene formulado en casación, por tanto, no prospera.

    En el motivo indicado con el número 2. si bien se acusa a la sentencia de segunda instancia de perjudicar a la parte demandante con la inobservancia de la Ley esta afirmación, así expuesta, no constituye propiamente cargo de injuricidad, toda vez que, en ese caso, la Sala de la Corte desconocería en qué consiste la "inobservancia de la Ley" que se endilga a la sentencia recurrida en casación.

    Por lo tanto, el cargo como viene formulado en casación se desecha.

    En el motivo 3. se acusa a la sentencia de segundo grado de dar "... validez al denominado 'CONTRATO DE PRENDA' a fj. 194 del expediente ...". Es cierto que el sentenciador de la instancia superior según la cuestionada sentencia dio validez jurídica al mencionado "contrato de prenda de fojas 194", al sostener: "La intención primaria manifestada por el apoderado de la sociedad demandante ha de ser considerada por lo dicho, como una manifestación unilateral de voluntad que fue variada por acuerdo expreso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR