Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2001
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado F.R.G., en representación de las sociedades COCLE AGRICOLA, S.A. y TESKO, S.A., formalizó recurso de casación contra la sentencia de 13 de octubre de 2000 mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirmó la sentencia N°14 de 24 de junio de 1999, emitida dentro del proceso ordinario que dichas sociedades siguen a AGROFRUT PANAMA, S.A., con la pretensión de que esta sea condenada a pagarles la suma de TREINTA MIL BALBOAS (B/30.000.00) en concepto de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) provenientes de culpa por impedirles la siembra de alrededor de 200 hectáreas dedicadas al cultivo de arroz, más intereses y costas del proceso.
La sentencia impugnada, al confirmar la del Juez a-quo, mantuvo la absolución de la demandada y condenó a la actora a pagar los daños y perjuicios derivados de acción cautelar de secuestro que solicitó y practicó, más las costas del proceso, dando lugar a la apelación del actor que motivó la sentencia.
CAUSALES INVOCADAS.
Mediante resolución de 13 de febrero de 2001 esta corporación admitió la causal de INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA y la de INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACION; y se ordenó la corrección de la causal presentada "EN CONCEPTO DE ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, que luego fue admitida mediante resolución de 7 de mayo del mismo año; todo lo cual, según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Concedido el término para que las partes alegaran sobre el fondo del recurso, ambas hicieron uso del mismo; el recurrente para sustentarlo y el opositor para solicitar que no se acceda a la pretensión del primero.
CONTENIDO DEL RECURSO.
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Veamos en qué consiste la INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA que alega el recurrente.
La misma se sustenta en diez (10) motivos que acusan a la sentencia recurrida de no haber evaluado adecuadamente una certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente, la Resolución del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables que le autorizó a usar aguas del Río Chico en el Corregimiento de C., Distrito de A., el informe pericial del Ingeniero Agrónomo José Quiróz y el de los peritos J.V.Q. y F.A.C.B..
Afirma el recurrente que la deficiente apreciación de tales pruebas produjo la infracción de los artículos 880 y 770 del Código Judicial y, por consiguiente, la del artículo 1644 del Código Civil.
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LA INFRACCION...
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