Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORENO Y FÁBREGA ha promovido recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada el 1º de julio de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del juicio ordinario propuesto por D.D.D.. El recurso ha sufrido toda la tramitación que le es propia y sólo el recurrente presentó alegato de fondo. Corresponde ahora a la Sala dictar el fallo respectivo.

Se han presentado dos causales de fondo. Se procederá a considerar la primera de ellas, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Se motiva la causal afirmando que se infringe la regla legal por la cual cuando existe mala fe de quien edifica en terreno ajeno y, a su vez, de quien es el dueño del terreno, los derechos de ambos son los que tendrían si hubieren procedido de buena fe. Proclama que la sentencia considera la titularidad en favor de quien edificó sobre las mejoras construidas cuando el único derecho que pudiere obtener por haber procedido de mala fe, como lo fue también el dueño de la finca, era el de exigir la indemnización por parte del dueño del terreno por haber hecho suya las mejoras.

Concluye en que se infringe la regla legal por la cual toda construcción o mejora en predio ajeno pertenece al dueño del inmueble, cuando la sentencia le reconoce la propiedad a quien edificó no a aquél.

Estos motivos los llevan a sostener la violación directa por comisión de los artículos 376 y 370 del Código Civil y por violación directa por omisión del artículo 373 de ese mismo cuerpo de leyes.

La sentencia atacada revocó la sentencia dictada en primera instancia que no accedió a las pretensiones de la parte demandante y declaró lo siguiente:

...

PRIMERO: Que las mejoras construidas y existentes sobre la finca Nº7390, inscrita al Folio 86, del Tomo 855, Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Veraguas, ubicadas en Calle 5a. y Avenida A de la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, que consisten en una casa tipo chalet, de dos cuartos, paredes de bloques repellados, techo de zinc, piso de mosaicos, ventanas de aluminio con persianas de vidrio, puertas de madera, con un área de construcción de 49.85 metros cuadrados, valorada en B/.4,500.00, son de exclusiva y única propiedad de la señora D.D.D. de C..

SEGUNDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordena al Director General del Registro Público hacer la inscripción correspondiente de las mejoras sobre la finca 7390, inscrita al Folio 86, Tomo 855, Sección de la Propiedad de Veraguas, a nombre de D.D.D. de C..

TERCERO: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, la señora D.D.D. de C. no está obligada a seguir pagando el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento que percibe, correspondiente a las mejoras existentes sobre la finca 7390 descrita anteriormente, al señor L.E.G.A.. ...

Para resolver, el tribunal de casación desea hacer una relación de este proceso.

La señora D.D.D.D.C. promovió demanda ordinaria en contra de L.E.G.A., con el propósito de lograr que se declarara que las mejoras existentes sobre la finca Nº 7390, inscrita al Folio 86, Tomo 855, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, Registro Público, pertenece a la demandante y, como consecuencia de esa declaración se ordene en el Registro Público inscribirla a su nombre. En virtud de ello, sostiene también que se debe declarar que la demandante no debe pagar al demandado el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento que percibe por las mejoras existentes sobre la citada finca 7390 y, por lo tanto, no está obligado a cumplir la orden de pago que aparece en la sentencia Nº 26 de 5 de marzo de 1985, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas y en la sentencia de 28 de junio de 1985, dictada por el entonces Tercer Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial. En los hechos de la demanda la parte actora manifiesta lo siguiente:

...

1. Según las constancias del Registro Público, la finca Nº 7390, inscrita al folio 86, tomo 855, Sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, sus dueños originales lo fueron CONCEPCIÓN ALVAREZ DE GARCÍA y MERCEDES MEDINA DE ECHEVERRY.

2. Así, mismo (sic) consta en el Registro Público, que CONCEPCIÓN ALVAREZ DE GARCÍA vendió su cuota parte que le pertenecía dentro de la finca Nº7390 descrita en esta demanda, al señor L.E.G.A., por medio de la Escritura Pública Nº48 del 17 de Enero de 1973, de la Notaría del Circuito de Veraguas.

3. Por su parte, la señora MERCEDES MEDINA DE ECHEVERRY en el año de 1970, como copropietaria (sic) de la finca 7390 descrita en esta demanda, construyó a sus expensas, con sus...

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