Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MURGAS & MURGAS, apoderados especiales de K.H.W.B. e I.D.M. DE WHYLES en el proceso ordinario que le siguen a A.G.D.B., ha presentado recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el 11 de mayo de 1995.

Transcurrido el término de lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, período en que solamente la parte opositora presentó su escrito, (fs. 160 a 163 del expediente), procede la Sala a decidir si concurren los requisitos indispensables para su admisión.

Se trata de una sentencia dictada por un Tribunal Superior de segunda instancia, en un proceso ordinario en el cual se ventilan intereses entre particulares, con una cuantía superior a la señalada en el artículo 1148 del Código Judicial. La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley.

El anuncio del recurso se formuló oportunamente y se formalizó dentro del término de los diez (10) días, tal como lo exige el artículo 1159 de la citada excerta legal.

Se observa que la causal de fondo invocada, "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", está contemplada en el artículo 1154 del Código de Judicial.

Los motivos que a continuación expresa el recurrente no corresponden a esta causal probatoria. El motivo tercero se refiere a que la sentencia del Tribunal Superior estimó que "una lectura somera o simple del documento suscrito por la demandante y demandada permite establecer que el mismo carece absolutamente de la expresión de plazo o condición que fije el tiempo o época en que habría de celebrarse el correspondiente contrato de compraventa."

De esto se puede deducir que se trata del enjuiciamiento o apreciación que se hace de un contrato, y del cual dice la sentencia que carece de los requisitos para ser contrato de promesa de venta.

El recurrente en casación pretende sostener en su recurso que sí cumple con los requisitos y que por tanto, basta para la pretensión de que se verifique la venta.

En estos casos no se trata de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba sino de una de las tres (3) causales de fondo no probatorias.

Tanto es así que la disposición invocada como violada es el artículo 1221 del Código Civil que establece que "la promesa de vender o comprar, habiendo de conformidad de la cosa...

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