Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DIMAS ELIAS ESPINOSA, actuando en nombre y representación de los señores E.L., A.L., A.E.V., J.B.C. y ANIBAL CRUZ dentro del proceso ordinario seguido a la señora J.A.D.R., presentó recurso de casación contra la sentencia de 18 de enero de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Se encuentra el recurso en estado de fallar, una vez presentada su corrección ordenada mediante resolución dictada por la Sala y toda vez que se encuentran cumplidos los trámites y ritualidades propias de este remedio procesal extraordinario, y con esa finalidad se pasa a precisar la materia controvertida.

El recurso es en el fondo y la causal invocada es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea de la norma de derecho, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1154 del Código Judicial)".

El recurrente fundamenta su recurso en cuatro motivos que pasamos a transcribir:

"PRIMERO: Al confirmar el Tribunal Superior Del Segundo Distrito Judicial la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Del Circuito De Coclé, interpretó erróneamente la norma jurídica aplicada en apoyo a su decisión en el caso controvertido, al presumir que de su contenido se excluye el derecho de indemnización.

SEGUNDO

Al confirmar el fallo del Tribunal Ad-quo (sic), el Tribunal Superior excluyó el derecho de indemnización respecto de los daños que pueden derivarse de la promoción de una querella penal infundada promovida en perjuicio de mis representados.

TERCERO

Al confirmar el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior ha interpretado erróneamente la norma jurídica y consecuentemente ha excluido el derecho al reclamo indemnizatorio, cuando el supuesto de hecho que genera los daños y perjuicios descritos en el libelo de demanda, devienen del actuar abusivo del derecho a través de una querella penal infundada e injustificada.

CUARTO

El Tribunal Superior, al confirmar el fallo de primera instancia, también ha interpretado erróneamente las normas jurídicas relativas a los presupuestos que generan la responsabilidad, citadas por el Ad-quo (sic), al descartar el derecho indemnizatorio que les asiste a los demandantes al haber sufrido las secuelas de un acto malintencionado e infundado". (Fs. 139).

Como disposiciones infringidas se aducen los artículos 2016 del Código Judicial y 1644 del Código...

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