Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 4 de junio de 1998, dentro del proceso sumario que le sigue el señor R.A.A. al señor R.A., interpuso el demandante recurso de casación en el fondo.

Repartido el expediente, se mandó fijar en lista por el término que ordena la ley para que las partes alegasen en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas partes. Venció la fase procesal descrita, por lo que debe la Sala decidir respecto a la admisibilidad del recurso, conforme los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

La causal invocada es "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de aplicación indebida" La causal se haya recogida como tal, en el artículo 1154 del Texto Procedimental.

En los motivos se refiere el recurrente, a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 18 de 31 de julio de 1992, que reforma el artículo 1705 del Código Civil, como disposición indebidamente aplicada por el ad-quem a la causa respectiva. Al respecto, debe señalar la Corte que, no obstante haberse planteado en forma clara y comprensible el cargo de injuricidad en los motivos, no debe pasarse por alto el principio sentado por la Sala en número plural de sus fallos, de acuerdo con el cual, no cabe citar disposiciones de derecho dentro de los motivos.

Dicho principio jurisprudencial viene sustentado en lo normado en el artículo 1160 del Texto procedimental, que establece la estructura del recurso de casación. Dentro de dicha estructura, se encuentra un aparte reservado, exclusivamente, para la especificación de las normas de derecho que se consideran infringidas por el fallo impugnado, así como de la respectiva explicación, razonada del concepto de la infracción legal acusada. De ahí que no cabe citar normas, en un aparte distinto al que le está designado dentro del recurso. Es menester, pues, que se omitan, dentro de los motivos, cualquier referencia específica a disposiciones legales.

Se citan como disposiciones infringidas los artículos 3, 30, 1705, 1707, 976 del Código Civil, así como el artículo 12 de la Ley 19 de julio de 1992, mediante la cual se reforma el artículo 1705, también del Código Civil.

Respecto de esta parte...

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