Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 28 de junio de 2001, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo, del recurso de casación interpuesto por el Licdo. P.M.G., apoderado sustituto del señor M.B.P., dentro del proceso ordinario que le sigue a SHIM LAM LIAO SEE.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 8 de agosto de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia Nº 416 de 13 de septiembre de 1999, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, y tasó las costas por razón del recurso de apelación en B/.75.00.

La sentencia de primer grado, absolvió al demandado LIAO SEE de los daños y perjuicios que le demandó B.P., y no condenó en costas a la demandante porque la demanda fue interpuesta por éste, de buena fe.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que no fue utilizado por ninguna de las partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el 6 de diciembre de 1992, el demandante se encontraba en el Comisariato "EL PAPÁ", ubicado en el Corregimiento Amelia Denis de I., del Distrito de S.M., cuando fue objeto de agresión física de parte del señor HUANG PEI OLANG, causándole "graves lesiones personales".

Ello incitó al agredido, Sr. B.P., a interponer una denuncia penal contra el prenombrado HUANG PEI OLANG y contra su empleador (y dueño del Comisiariato "EL PAPÁ"), señor SHIM LAM LIAO SEE, que culminó con la sentencia 10-C de 13 de febrero de 1995, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Penal de San Miguelito, que declaró responsable a PEI OLANG de las lesiones infringidas a B.P.; lo condenó a pena de prisión, a pagar una indemnización por daños materiales y morales ocasionados al agredido.

La denuncia contra HUANG PEI OLANG fue extendida a SHIM LAM LIAO SEE, en virtud de lo normado en los artículos 120 y 125 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1645 del Código Civil, que extiende la responsabilidad del autor material del hecho, a la persona que legalmente debe responder por ella.

Cabe resaltar que, después de haber iniciado el presente proceso, el demandante B.P. desistió de su demanda ordinaria contra el autor material de sus lesiones, HUANG PEI OLANG (f. 23), antes de que se le diera el traslado de la demanda, manteniéndola contra el propietario del C. "EL PAPÁ", SHIM LAM LIAO SEE, desistimiento que fue admitido por la Juez de la causa, mediante auto Nº 2375 de 3 de septiembre de 1997 (f. 30).

LIAO SEE negó que PEI OLANG fuera empleado en su negocio, no probando BERMÚDEZ (según la a-quo) dicha relación, para que se le pudiera atribuir al demandado la responsabilidad por las lesiones que PEI OLANG le causara, absolviendo al demandado de indemnizar los daños y perjuicios que le pedía el demandante.

Dicha decisión fue confirma mediante la sentencia de 8 de agosto de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, venida en casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única consiste en "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR EL CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PREUBA QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA."

Dicha causal es sustentada en cuatro motivos, que a continuación se exponen:

"PRIMERO: En(sic) Primer Tribunal Superior, en la resolución que dictó, pasó por alto y no tomó en cuenta los testimonios de HUANG PEI OLANG o WANG PUI KUEN, fojas 71-73 del expediente, SHIM LAM LIAO SEE (fojas 80-81), E.A. APONTE DE MOORE (fojas 52-53) y SALVADOR APONTE ABREGO (fojas 57-58), de los cuales se desprende que HUANG PEI OLANG, el culpable agresor, mantenía para el momento de darse las lesiones, relaciones de trabajo con el demandado SHIM LAM LIAO SEE (de obrero a patrono), y que las lesiones inflingidas(sic) al demandante las llevó a cabo el señor HUANG PEI OLANG o WANG PUI KUEN EN OCASIÓN DE SUS FUNCIONES.

SEGUNDO

La omisión en que incurrió el Tribunal Superior se tradujo en violación de la norma adjetiva que...

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