Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra el Auto de fecha 24 de julio de 2001, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo que BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. le sigue a A.F.V., interpuso la firma MURGAS & MURGAS, en representación de la demandante, recurso de casación en el fondo.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin ser aprovechado por ninguna de ellas, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1170 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

El recurrente invoca dos causales de casación en el fondo. La primera de ellas es: "infracción de la norma sustantiva de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia." Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial.

Con respecto a los motivos y citación de las normas de derecho infringidas con su debida explicación de cómo lo han sido, la Sala considera que los mismos reúnen, de manera general, los requisitos establecidos en la Ley. Sin embargo, el recurrente omitió citar las normas sustantivas como consecuencia del error probatorio, por lo que el mismo debe subsanarse.

La segunda causal invocada es: "interpretación errónea de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Auto recurrido." Dicha causal aparece mal enunciada, cuando conforme al artículo 1169 del Código Judicial ha debido enunciarla así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea de la norma de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del Auto recurrido."

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