Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia de 16 de agosto de 2001, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que URBANIZADORA FARALLÓN S. A. le sigue a INVERSIONES ATALAYA, S.A., interpuso el licenciado T.V.C., en representación de la demandada, recurso de casación en el fondo.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por cada una de ellas, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1170 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Como única causal de casación en el fondo el recurrente invocó la siguiente: "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." Observa la Sala que dicha causal se encuentra invocada de manera correcta, y de acuerdo a lo exigido por nuestro Código de Procedimiento Civil.

Al entrar al análisis de los cinco motivos que sirven de fundamento a la causal esgrimida, la Sala observa que dentro de los dos primeros, el recurrente se limita a señalar una serie de pruebas testimoniales y periciales sin aclarar cuáles son dichas pruebas, en qué fojas se encuentran y cómo pudieron influir en la decisión atacada.

Con respecto al tercer motivo, el recurrente comete similar error a los dos motivos previamente analizados en cuanto a no señalar cuál es la prueba...

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