Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

TRASHMAN INC., mediante apoderado judicial ha presentado recurso de casación contra la resolución dictada el 30 de mayo de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ejecutivo hipotecario que a la recurrente y a SAN MARCOS TRADING, S.A., le sigue BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO).

Repartido el recurso, ordenó el sustanciador ponerle en lista por el término de ley, para alegatos de admisibilidad, del cual, valga destacar, sólo participó la parte recurrente. Vencido dicho término, se procede a decidir la admisión del recurso en base a lo que, para tales efectos, disponen los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

El recurso ha sido propuesto en término, contra resolución recurrible en casación; además la cuantía del proceso es superior a la mínima legal exigida.

El recurso se propone en la forma y en el fondo. En la forma se enuncian dos causales y en el fondo, una. Procede la Sala al examen de las mismas en el orden que han sido invocadas.

CASACIÓN EN LA FORMA

  1. La primera causal de forma se enuncia en los términos siguientes. "El haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

    El recurrente cita, advierte la Sala, dos causales distintas de manera conjunta. Al respecto cabe señalar que si bien la "omisión de algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", así como la "omisión de cualquier otro requisito que cause nulidad aparecen recogidas bajo un mismo numeral, el numeral del artículo 1170 del Código Judicial, ambas constituyen causales distintas que deben, por tanto, invocarse de manera separada.

    El defecto en la invocación afecta además los motivos y el examen del concepto de infracción de las normas citadas como tales, en cuanto se le imposibilita a la Corte saber respecto de qué causal se formula cada vicio de ilegalidad, así como la infracción legal que se denuncia. En razón de ello, debe corregir la parte recurrente el vicio señalado, de conformidad con lo que pauta el artículo 1181 del Código Judicial.

  2. "Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia".

    La causal enunciada se encuentra recogida en el artículo 1170, numeral 9° del Código Judicial.

    Para la configuración de la causal invocada es esencial, conforme a criterio de la Sala, que en el fallo impugnado el Tribunal se declare incompetente para conocer del asunto respectivo, condición que no se cumple en el...

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