Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la Sentencia de segunda instancia proferida en fecha 15 de agosto de 2001 por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de nulidad que AGENCIAS DE SEDAS, S.A. le sigue a H.F.R., interpuso la firma FUENTES Y ASOCIADOS, en representación de la demandante, recurso de casación en el fondo.

La Sala advierte que el recurrente originalmente había presentado su libelo de recurso de casación a fojas 271-278; sin embargo, presentó corrección de éste a fojas 285-294, en tiempo oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1175, último párrafo del Código Judicial.

Así, transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por cada una de ellas, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1170 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

El recurrente invoca dos causales de casación en el fondo. La primera de ellas es: "infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo." Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al entrar al análisis de los seis motivos que sustentan la causal esgrimida, la Sala observa que en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto no se desprende con claridad el cargo de injuricidad que se le hace a la sentencia recurrida, aunado a que no señala cómo pudo influir el yerro valorativo en la decisión atacada.

La Sala recuerda que el cargo de injuricidad no es más que la explicación de una violación legal que se imputa a la sentencia recurrida presentada de manera concreta y específica; de manera que siendo requisito fundamental que en los motivos se expongan cargos contra la resolución impugnada o que del conjunto de ellos se desprendan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR