Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EDUARDO E. RÍOS MOLINAR, apoderado judicial de los señores D.R.H., B.V., M.B.V., R.D.P. y J.G., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 25 de abril de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la Tercería Excluyente dentro del Proceso de Quiebra propuesto por CALX INDUSTRIAL, S.A. contra MINAS SANTA ROSA, S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin ser aprovechado por las mismas, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Cabe destacar que el recurrente, en la determinación de las causales, las incluye todas en un mismo apartado, lo que no es procedente, toda vez que las causales constituyen infracciones a la ley sustancial o a la procesal, con incidencia en una disposición sustantiva, y cada una debe ser analizada por la Sala con la debida separación y cada una de ellas por sus propios méritos (artículo 1192 del Código Judicial).

El recurrente invoca tres causales de casación en el fondo. La primera de ellas es: AViolación directa@. Observa la Sala que dicha causal está contenida en el artículo 1169 del Código Judicial; sin embargo, el recurrente debió al enunciarla, completar la frase Ainfracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho.

Al entrar al análisis de los seis motivos que sirven de fundamento a la causal esgrimida, la Sala observa que dentro de los mismos no se concretan cargos de injuricidad contra el auto de segunda instancia, más bien se realizan recuentos del proceso y alegaciones impropias de la estructuración del recurso de casación. En el fondo constituyen manifestaciones de lo que debió hacer la sentencia recurrida y no en qué manera violó la norma en forma directa.

Respecto a las disposiciones legales infringidas y la explicación que se hace del concepto de infracción de las normas...

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