Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense COCHEZ-PAGES- MARTINEZ, en nombre y representación de S.P.B. y A.P., J.P. y J.R., ha interpuesto recurso de casación en la forma contra la resolución de 28 de febrero de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción y/o falta de Competencia e Ilegitimidad de Personería Procesal presentado dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por éstos contra la CAJA DEL SEGURO SOCIAL.

Repartido el recurso, se le mandó a poner en lista por el término de ley para los alegatos de admisibilidad, siendo aprovechado por el recurrente, tal como se aprecia de fojas 84 a 86, y el opositor (fojas 81 a 83).

Se dio traslado al Procurador General de la Nación por el término de tres (3) días para que emitiera concepto en cuanto a la admisiblidad del presente recurso de casación lo cual consta a fojas 88 a 91 del expediente.

Habiendo vencido la fase procesal de alegatos, corresponde a la Sala el examen del escrito contentivo del recurso, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1181 del Código Judicial, inherentes a este tipo de recurso.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo. El recurso procede por razón de su naturaleza, así como también por la resolución que es objeto del recurso.

El recurso de casación consta de una sola causal de forma, A. haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia@, la cual se encuentra establecida en el artículo 1170, numeral 6° del Código Judicial.

Veamos los tres (3) motivos expuestos:

APRIMERO: Que la resolución de 28 de febrero de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar el Auto No.304 de 20 de febrero de 2001 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desconoció e ignoró normas imperativas de derecho que le asignan competencia a los tribunales civiles para conocer de procesos ordinarios contra las entidades autónomas del Estado.

SEGUNDO

Que la resolución de 28 de febrero de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar el Auto No.304 de 20 de febrero de 2001 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desconoció e ignoró normas imperativas de derecho que le asignan competencia a los tribunales civiles para conocer de procesos ordinarios contra el Estado en los...

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