Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.M., en su condición de apoderado judicial de CONFECCIONES ESPECIALES, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 22 de marzo de 2002, que decidió en segunda instancia la excepción de inoponibilidad de la obligación por inexistencia y falta de autorización para contratar, presentada por la sociedad recurrente dentro del proceso ejecutivo propuesto por CREDICORP, S.A. contra CONFECCIONES ESPECIALES, S.A., ESTRUCTURAS INTERNACIONALES, S.A. y OTROS.

Encontrándose el recurso en trámite en la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el apoderado judicial de CONFECCIONES ESPECIALES, S.A. presentó escrito ante ese despacho, en el que manifiesta que desiste AEXPRESA E IRREVOCABLEMENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia del 22 de marzo de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá.@ (F. 149)

En relación con este punto, el artículo 1125 del Código Judicial señala que el recurrente puede, Aen cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él@. Por su parte, el artículo 1098 ibidem establece que una vez aceptado el desistimiento en estos casos, deja ejecutoriada, en cuanto al que desiste, la resolución respectiva, en lo que es objeto de dicho recurso.

La Sala estima que el desistimiento presentado en esta oportunidad, reúne los requisitos que la ley exige. Así, se advierte que el apoderado de la sociedad recurrente tiene facultad expresa para desistir, como se desprende del poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR