Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M., S., B. & Asociados, actuando en representación de Colonias de Panamá, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2002, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso sumario que le sigue a R.Z..

Repartido el expediente, se mandó a fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas. Corresponde a esta S. decidir si admite el recurso, conforme a los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

La única causal invocada es de fondo y consiste en la: AInfracción de la norma sustantiva de derecho, por concepto de indebida aplicación de la norma de derecho@, contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial y que a juicio del recurrente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Un análisis pone de manifiesto que el contenido de los motivos citados se aparta totalmente de lo exigido por el numeral 2 del artículo 1175 del Código Judicial y por la técnica propia del recurso extraordinario de casación.

Según la jurisprudencia, los motivos deben sustentar la causal alegada, estableciendo de forma clara, concreta e individualizada los cargos de injuricidad endilgados a la resolución recurrida y sólo deben referirse a ella, no así a elementos ajenos como lo son: la referencia y cita de normas legales, recuento del proceso al que accede la resolución recurrida o detalle de las modificaciones sufridas por la ley procesal panameña, que han sido incluidos en el presente recurso.

Se observa que ninguno de los motivos del recurso hacen alusión a la sentencia de segunda instancia recurrida, excepto el último, en el cual se menciona sin formularle ningún cargo concreto que fundamente la causal argumentada, sino para señalar violaciones a una norma del Código Judicial.

Aunado a lo anterior, el recurrente aduce la causal de fondo de infracción de la norma de derecho por indebida aplicación, sin embargo, al citar las norma jurídicas que considera infringidas cita los artículos 201 numeral 2 y 1358 (1368 actual) del Código Judicial vigente al momento de la presentación de la demanda y al explicar el concepto de sus violaciones, señala que lo fueron de forma directa, por omisión. Específicamente al explicar la violación del artículo...

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