Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.H., en su condición de apoderado especial sustituto de ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 9 de noviembre de 2000, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra ROGELIO A. DE LEON C.

Cumplidos los trámites correspondientes, la Sala debe revisar el negocio y determinar si cumple con los requisitos que exige la ley para la admisibilidad del recurso de casación.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

En cuanto al escrito de formalización del recurso se advierte que se invocan dos causales de forma, que se proceden a analizar con la debida separación.

La primera causal es A. haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales@, la cual se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

No obstante, al revisar los cinco motivos que le sirven de fundamento, la Sala advierte que ninguno de ellos guarda relación con la causal de forma invocada, toda vez que lo que se plantea en dichos motivos se refiere a la falta de valoración por parte del tribunal de segunda instancia de varios documentos que constan en el expediente. Para mayor ilustración, se transcriben los motivos:

APRIMERO: La Resolución de fecha 9 de noviembre de 2000, por este medio impugnada, erróneamente, anula el proceso sobre la base de que se ha incurrido en una causal de nulidad insubsanable.

SEGUNDO

EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA para llegar a la errónea conclusión de que se ha incurrido en una causal de nulidad insubsanable se fundamenta en la existencia del contrato de seguro marítimo que corre de hoja ciento treinta y seis (136) a ciento sesenta y siete (167) del expediente.

TERCERO

EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA para emitir su fallo no tomó en cuenta otras pruebas que claramente determinan la jurisdicción de la presente causa en la esfera ordinaria civil, por lo que la resolución acusada anuló el proceso ilegalemente. (Sic)

CUARTO

EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA para emitir su fallo no tomó en cuenta la carta que corre a hojas noventa y seis (96) y noventa y...

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