Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto 12 de noviembre de 1999, esta S. admitió la primera causal del recurso de casación en el fondo, presentado por el Licenciado E.J.M.B., en representación de las sociedades SERIPLASTIC DE PANAMÁ, S.A., SOL HOLDING CORPORATION y el señor N.A.S.G., respecto al incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por la sociedad INTERNACIONAL DE FIANZAS, S.A.

El recurso se interpuso contra el auto de 20 de julio de 1999, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó auto N1 3562 de 25 de noviembre de 1998 dictado por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Civil de Panamá (f.12), que concedió el incidente de levantamiento de secuestro presentado por las demandadas.

Mediante el auto venido en casación, el ad-quem restauró la medida de secuestro promovida por la parte demandante, que había sido concedida por el Juzgado inferior mediante auto N1 264 de 30 de enero de 1998, y ampliado por el auto N1 427 de 12 de febrero de 1998.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue utilizado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones, no sin antes señalar que, luego de admitido el presente recurso, el representante legal de la parte demandante revocó el poder concedido al Licdo. E.J.M.B., otorgándolo a los L.L.A.M.H. y A.A.M..

En cuanto al medio impugnativo en sí, se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única consiste en Ala infracción de las normas sustantivas de Derecho en concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

Dicha causal se sustenta en 6 motivos, que a continuación se exponen:

APRIMERO: El Tribunal Superior, al decidir en segundo grado, revoca el auto 3562 del Juzgado Cuarto de Circuito Civil, por el cual arriba a la conclusión de que no se ha cumplido el término para configurar el levantamiento de secuestro solicitado por nuestro apoderado, incurriendo en una violación directa de la hipótesis objeto de este recurso de la regla sustantiva en examen.

SEGUNDO

Esta violación jurídica y de juicio en que incurre el Tribunal Superior de Justicia, incide sustancialmente lo dispositivo de la Resolución recurrida, dentro de la instancia que decide el derecho a aplicar, pues el mismo consistía en que nuestro mandante había interpuesto el incidente en tiempo oportuno y habían transcurrido más de tres meses contados a partir de la presentación de la demanda.

TERCERO

La Resolución recurrida dictada por el Tribunal Superior el 20 de julio de 1999, viola la norma sustantiva contenida en el artículo 537 del Código Judicial, al desconocer de manera abierta y franca, la aplicabilidad del precepto contenido en la norma procesal en perjuicio de nuestros patrocinados, dentro de la hipótesis prevista de la norma que señala que A. no haberse hecho la notificación dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la demanda, el demandante no haya pedido el emplazamiento, o si puestos a su disposición los edictos para su publicación, no los haya hecho publica en los treinta días siguientes@. Este supuesto ha sido totalmente ignorado y cercenado por el fallo del Tribunal del Segundo Grado, desconociendo de manera directa la norma en examen, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la resolución atacada.

CUARTO

La violación directa por vía del juicio de valor que concretiza la resolución del Tribunal Superior incide...

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