Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 2002

PonenteEMETERIO MILLER R.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.C., en su condición de apoderado judicial del señor C.M.M., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 8 de mayo de 2002, que decidió en segunda instancia excepción de falsedad de la obligación y de inexistencia de la obligación, presentada dentro del proceso ejecutivo instaurado por el recurrente contra el señor O.A.S.M..

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del presente recurso, tomando en consideración los requisitos que señalan los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

El escrito de formalización consta de una sola causal en el fondo, la cual consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En relación con los motivos que le sirven de fundamento, la Sala observa que, en términos generales, los mismos resultan adecuados, con excepción del primero en el que la parte recurrente se limita a señalar que el Tribunal Superior Acometió el error de apreciación de darle más valor del que tiene a las afirmaciones que hizo el apoderado judicial de la parte demandante, al contestar las excepciones promovidas por la parte demandada, en perjuicio nuestro@, pero no especifica cuáles son las afirmaciones a las que se refiere y a las que, a su juicio, se les concedió una errónea apreciación, de manera que el motivo resulta insuficiente para explicar en qué consiste el cargo que se le imputa a la resolución recurrida; situación que debe ser corregida.

Con respecto a las disposiciones legales que se consideran infringidas, se advierte que el recurrente cita el artículo 836 del Código Judicial, que consagra el valor probatorio de los documentos públicos. No obstante, esta norma no guarda relación con lo planteado en el recurso, toda vez que el documento al que se refiere el recurrente es un documento privado y no público, razón por la cual...

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