Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario instaurado por los señores A.O.R. y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA ROSALES contra SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE TRANSPORTE DE LA CHORRERA, S.A. (SPTCH, S.A.) y EL SINDICATO DE CONDUCTORES DE LA CHORRERA (SICAMOCH)., han propuesto ambas partes recurso de casación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 18 de febrero de 2002.

Repartidos los recursos, ordenó el sustanciador ponerles en lista por el término de ley para alegatos de admisibilidad, el cual fue aprovechado por ambas partes. Vencido dicho término, procede la Sala a examinar, en el orden propuesto, los recursos de casación a fin de determinar si cumplen con las formalidades de admisión de recurso de casación, previstas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

RECURSO PROPUESTO POR EL LICENCIADO ROGELIO CRUZ

El recurso propuesto por el licenciado R.C., en representación y nombre de los señores A.O.R. y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA ROSALES reposa a foja 539-547, y en el mismo se invocan dos causales de fondo.

La primera causal de fondo se enuncia así: Aerror de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustancial@.

La Corte reiteradamente ha explicado que la causal de fondo que consagra el artículo 1169 del Código Judicial, lo constituye la Ainfracción de normas sustantivas de derecho@, y que la violación directa, la aplicación indebida, la interpretación errónea de la norma de derecho, el error de hecho sobre la existencia de la prueba y el de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, constituyen conceptos o modos de configuración de la causal indicada. De manera, que para una correcta invocación de la causal comentada, debe enunciarse en primera instancia dicha causal, seguida del concepto de infracción respectivo, lo que no hace el recurrente que se limita a expresar el concepto de infracción con abstracción de la causal de fondo contenida en el artículo 1169 citado.

En los motivos se especifican las pruebas supuestamente ignoradas por el Tribunal ad-quem al proferir el fallo recurrido en casación. Además, expone el casacionista de manera concreta la forma como el yerro probatorio denunciado influye en lo dispositivo de la decisión recurrida.

Empero, dentro de las disposiciones que se citan como infringidas por el juzgador ad-quem, como consecuencia del vicio probatorio que se objeta en casación, no se citan las normas que consagran la existencia de los medios de pruebas que se dicen desconocidas por el ad-quem, siendo...

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