Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto expedido el 9 de julio de 2002 ordenó la Sala la corrección de la primera causal de forma del recurso de casación propuesto por INVERSIONES BELLE, S.A., contra la Sentencia N° 14, expedida el 12 de marzo de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en las excepciones de inexistencia de la obligación, de carencia de título ejecutivo y de falta de legitimación activa promovidas en el proceso ejecutivo que a la parte recurrente le sigue BANCO TRASATLÁNTICO, S.A..

Para la corrección de la causal indicada contó la recurrente con el término de los cinco (5) días que dispone la Ley. La corrección se efectuó en tiempo, por lo que procede la Sala a verificar si cumple la respectiva causal con lo previsto en la ley para su admisión.

La causal objeto de corrección, lo es, A. haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial en la ley@, que consagra el artículo 1170 del Código Judicial.

De dicha causal se ordenó la corrección de los motivos, los cuales resultaban imprecisos dijo la Sala en la resolución que ordena la corrección, en cuanto a la imputación del vicio de ilegalidad al fallo censurado. Además, advirtió la Corte que en la explicación del concepto de infracción de las normas que se citaban con tal carácter, incurría la casacionista en alegaciones no propias de la formalidad de este recurso extraordinario.

El escrito en el que se corrige la causal referida aparece a foja 102-113. Del contexto de los motivos que sustentan dicha causal se advierte que, en concreto, el vicio de ilegalidad que se le imputa a la decisión recurrida lo constituye el reconocimiento de la firma y contenido de documentos aportados como prueba. Considera la Sala que en el escrito de corrección se concreta y precisa el cargo de ilegalidad que se le hace a la resolución recurrida, lo cual permite en esta oportunidad determinar si la reparación de la falta respectiva fue reclamada por la parte casacionista en la instancia en que se produjo y en la subsiguiente, tal cual lo exige el artículo 1194 del...

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