Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 6 de mayo de 2002, la Sala Civil ordenó la corrección de la primera causal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado M.J., en nombre y representación de AMELIA BERNAL DE SIERRA, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2001, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por la recurrente contra A.M.B.D.T..

Para la corrección del recurso contó el recurrente con los cinco (5) días que le otorga el artículo 1181 del Código Judicial para tales efectos. Dicho término fue aprovechado oportunamente.

De fojas 1398 a 1421 del expediente, reposa el escrito de corrección presentado por el recurrente, por lo que, procede la Sala, entonces a pronunciarse respecto a la viabilidad definitiva del mismo, teniendo como referencia los presupuestos establecidos en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

El recurso de casación constaba de dos (2) causales de fondo. La primera, "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual fue ordenada y la segunda causal el "error de hecho en la existencia de la prueba" que fue admitida por la Sala.

Debe indicarse que se le ordenó al recurrente que debía eliminar de la primera causal invocada el "error de derecho en la apreciación de la prueba", los tres (3) cargos de injuricidad contenidos en los motivos tercero, sexto y séptimo del recurso, puesto que los mismos no eran congruentes con la causal invocada sino con la segunda causal probatoria que invocó, precisamente, el "error de hecho sobre la existencia de la prueba".

Se le advirtió, que esos tres (3) cargos de injuricidad contenidos en los motivos tercero, sexto y séptimo de la primera causal de fondo invocada, los repetía en los motivos tercero, sexto y séptimo de la segunda causal donde sí resultaban congruentes, por lo que la S. se había visto precisada a admitir esa segunda causal.

Veamos los cargos de injuricidad contenidos en los tres (3) motivos ordenados eliminar por la Sala:

"QUINTO. Por otra parte, el Tribunal recurrido, al valorar los dictámenes periciales grafotécnicos y la declaración del Notario Público mencionado, tampoco lo hizo tomando en cuenta que en el proceso existen las declaraciones de las personas que figuraron como testigos y firmaron la escritura pública, señoras JUSTA SANTOS (folios 275 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR