Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que le sigue G.C.M..

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presentan dos causales de casación en el fondo, la primera de ellas es: Ainfracción de norma sustantiva de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@. Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son seis y en ellos aparece expuesto, grosso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la sentencia impugnada, reuniéndose, de manera general, los requisitos establecidos en la Ley; sin embargo, la Sala observa que el segundo motivo confunde las causales probatorias.

Respecto a la cita y su consecuente explicación de las disposiciones legales tanto probatorias como sustantivas, las mismas se presentan en forma adecuada, aunque este Tribunal advierte que el artículo 465 del Código Judicial invocado como infringido, no es una norma que tiene el carácter procesal probatoria.

La segunda causal de fondo invocada es: Ainfracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@. Esta causal se encuentra invocada de manera errónea, ya que el artículo 1169 del Código Judicial dispone que la infracción de normas sustantivas de derecho puede ser por el concepto de violación...

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