Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V. , actuando como apoderado judicial de C.A.R.D., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de cinco (5) de septiembre de 2001 dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio instaurado por el recurrente contra F.L.H.D..

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el opositor (fs.185-186).

Por tratarse de un proceso de familia se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres (3) días, a objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Así, la Procuraduría General de la Nación emitió la Vista No.3 de 6 de febrero de 2002, que corre de fojas 189 a 191 del expediente.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de que se trata de un proceso de divorcio y la resolución que se impugna es recurrible en casación.

Por lo anterior, esta Sala de la Corte debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los presupuestos establecidos por el artículo 1180 en concordancia con el artículo 1175, ambos del Código Judicial.

La Sala advierte que el recurso presenta las deficiencias que a continuación se detallan:

Como única causal de fondo se ha invocado la siguiente: "Violación de la ley por error de derecho en la apreciación de la prueba".(fs.172-173).

Esta causal esta invocada erróneamente, al apartarse el casacionista de la técnica exigida en este recurso extraordinario de casación.

Esto es así, ya que la doctrina jurisprudencial en materia de la determinación de las causales ha establecido que las mismas deben invocarse en los términos literales en que aparecen en los artículos 1169 o 1170 del Código Judicial, sin desviación alguna.

Al respecto, el artículo 1169 del Código Judicial, contempla una sola causal de fondo, la cual consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho" que se puede producir en los siguientes conceptos: violación directa, aplicación indebida e interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

De manera, entonces, que cuando se invoque la causal de fondo consagrada en el artículo 1169 citado, deberá enunciarse, en...

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