Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.R., actuando como apoderado judicial de MOHAMMAD Y AYSHAH, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo contra la sentencia de 9 de enero de 2002 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue a COMPAÑIA AFIANZADORA y ASEGURADORA DE PANAMA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los procuradores de ambas partes, como consta de fojas 567 a 568 y de fojas 569 a 572.

Así las cosas, esta Sala procede al examen del recurso en atención a los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial, necesarios para su admisibilidad.

En primer lugar, se aprecia que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, pues se trata de una resolución proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior, mediante la cual, previa revocatoria de la sentencia de primer grado, se declara probada la excepción de prescripción de la acción. (art.1164, num.1).

En segundo lugar, el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, pues fue anunciado dentro de los tres días siguientes a su notificación (ver fs.550 y 551) y se formalizó dentro de los diez días que establece la ley (ver fs.554 vuelta y 559), conforme lo establece los artículos 1173 y 1174 del Código de procedimiento Civil.

Respecto al tercer requerimiento que se debe cumplir, relativo al contenido del escrito de formalización del recurso, esta Corporación ha podido observar ciertas deficiencias, que a continuación se pasan a detallar:

Si bien el escrito de casación cumple a cabalidad con las dos primeras exigencias que establece el artículo 1175 del Código Judicial, consistentes en la determinación de la causal y de los motivos que le sirven de fundamento a la misma, no satisface a plenitud el tercer numeral de esta norma, pues se incluyen en dicho apartado disposiciones legales que no son congruentes con la causal y motivos.

En este sentido según se aprecia en el libelo contentivo del recurso, que corre de fojas 555 a 559, la causal invocada es la "infracción de norma sustantiva de derecho por interpretación errónea, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". El contenido del único motivo que le sirve de fundamento a esta causal es el siguiente:

"Unico Motivo: El Tribunal Sentenciador tuvo por ganada la...

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