Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.B., actuando en su propio nombre y la firma forense A., A. y M., actuando en representación de Inmobiliaria Central, S.A., y Yakima Internacional, S.A., han interpuesto recursos de casación contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2001 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó el auto de secuestro N1 722 de 22 de junio de 2001, proferido por el Juez Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para resolver la solicitud de secuestro presentada la firma forense Morgan & Morgan en ejercicio del poder especial conferido por el BANCO DE SANTANDER (PANAMÁ), S.A. para que promoviera la anterior solicitud y juicio ordinario declarativo de mayor cuantía contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., LATINOAMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y HERNÁN A. BONILLA G.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los tres recursos presentados, término que fue utilizado por todos, excepto por Yakima Internacional, S.A. (fs. 145 a 154).

M. &M. se opone a la admisión de los recursos de casación en el fondo presentados por H.B. y por Inmobiliaria Central, S.A., alegando que como en ellos se acusa a la resolución recurrida de no reconocer que en el memorial de la solicitud de medida cautelar se incumplió con las reglas de procedimiento legal que requieren la expresión del objetivo del secuestro, debió reclamarse a través de un recurso de casación en la forma, mismo que también es improcedente en virtud que esta supuesta omisión no fue reclamada en la instancia correspondiente. Agregó que la improcedencia de un recurso de casación en el fondo se confirma en el presente caso, por el hecho de citarse como infringido el artículo 531 del Código Judicial, norma que consagra reglas de procedimiento.

El licenciado H.B. y la firma forense A., A. y M., en representación de Inmobiliaria Central, S.A., presentaron réplicas al escrito de oposición a la admisibilidad del recurso de casación y coincidieron en indicar que el artículo 531 del Código Judicial sí puede servir de sustento a una casual de casación en el fondo, por ser una norma procesal de contenido material, advirtiendo que ese ha sido el criterio de la Sala Civil que se puede constatar en el fallo recientemente dictado el 21 de marzo de 2002.

Corresponde a esta Sala de la Corte decidir si admite los presentes recursos de casación, para lo cual pasa a revisar si cumplen con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial.

En el presente caso, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, los escritos visibles de fojas 121 a 127 y 130 a 137, mediante los cuales se formalizan los mismos, adolecen de ciertos defectos que a continuación se explican.

Iniciamos un análisis del escrito de casación en el fondo presentado por el licenciado H.B., en su propio nombre, visible de foja 121 a 127 y en el cual cita dos causales de casación en el fondo que son: AInfracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@ y la AInfracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de (sic) norma, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@ (causales contempladas en el artículo 1154 del Código Judicial).

Para fundamentar la primera causal de fondo, el licenciado B. expuso los siguientes motivos:

A. motivo: La resolución recurrida confirmó el auto de secuestro antes señalado mediante apreciación errónea del documento privado auténtico de la petición de secuestro, acto o hecho de parte identificable a fojas 2 a 5 del cuaderno de secuestro; y a causa de dicha apreciación errónea, le dio una eficacia probatoria que conforme a la ley no le corresponde a dicho documento, al considerar erróneamente probado que el solicitante de esta medida cautelar había cumplido el requisito legal de expresar al Tribunal en dicha petición de secuestro, el objetivo del proceso al que accedería esta medida cautelar; siendo que en el contenido del documento de...

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