Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.H., apoderado judicial del señor F.M.H., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Familia, en el proceso de divorcio que le sigue a DANIXA MARÍA RAMPOLLA ROVI.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, y con la opinión del Ministerio Público, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, y en concordancia con el artículo 756 del Código de la Familia, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es "infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son cuatro y en ellos aparece expuesto, grosso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la...

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