Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 11 de octubre de 2002, esta S. ordenó la corrección del recurso de casación propuesto por la firma de abogados ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, apoderados judiciales de CITIBANK, N.A., dentro del proceso ordinario que le sigue G.C.M..

Para subsanar el recurso, se le concedió al recurrente el término de cinco (5) días que confiere la ley. Consta a fojas 211-222 el escrito de corrección del recurso, presentado en tiempo, motivo por el cual pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso de conformidad con lo pautado en los artículos 1190 y 1195 del Código Judicial.

Del recurso de casación propuesto, el citado Auto de fecha 11 de octubre de 2002, ordenó subsanar algunos aspectos, que a continuación se transcriben:

"...

Se presentan dos causales de casación en el fondo, la primera de ellas es: "infracción de norma sustantiva de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son seis y en ellos aparece expuesto, grosso modo, el vicio de ilegalidad que se formula contra la sentencia impugnada, reuniéndose, de manera general, los requisitos establecidos en la Ley; sin embargo, la Sala observa que el segundo motivo confunde las causales probatorias.

Respecto a la cita y su consecuente explicación de las disposiciones legales tanto probatorias como sustantivas, las mismas se presentan en forma adecuada, aunque este Tribunal advierte que el artículo 465 del Código Judicial invocado como infringido, no es una norma que tiene el carácter procesal probatoria.

La segunda causal de fondo invocada es: "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal se encuentra invocada de manera errónea, ya que el artículo 1169 del Código Judicial dispone que la...

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