Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, actuando en condición de apoderada judicial de INVERSIONES EBELLE, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 27 de febrero de 2002 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ dentro del proceso ordinario seguido por M. COTO DE CABRERA.

Cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista para que alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho del cual no hicieron uso ninguna de las partes. Vencido el término anterior, pasa la Sala a determinar si el recurso reúne los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales los concede la Ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo. El casacionista invoca dos (2) causales de fondo, las cuales serán examinadas con la debida separación, tal como lo prevé el artículo1192 de la referida excerta legal.

PRIMERA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la cual ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Dicha causal está consagrada en la Ley.

En el contenido de la primera parte del primer motivo se refiere el recurrente a fojas contentivas de una acción exhibitoria, con las cuales se acredita, supuestamente, el incumplimiento de la cláusula sexta del contrato de promesa de compraventa, por parte de la promitente compradora y que no fueron tomadas en cuenta. Advierte la Sala que en la causal alegada, no cabe el examen de cuestiones probatorias, como así lo ha reiterado la Corte en diversos fallos, (R.J., enero 1984, p. 31 y ss.) El resto del motivo, aunque se refiere a la no aplicación de la norma en la resolución de una obligación por falta de cumplimiento a lo pactado, no resulta claro para la Sala en qué consistió tal infracción.

El resto de los motivos tratan sobre la resolución unilateral del contrato de promesa de compraventa por parte de la promitente vendedora, cuando el promitente comprador ya había resuelto el mismo, al no dársele cumplimiento a la cláusula sexta del contrato de promesa, no estableciéndose claramente de qué forma el fallo recurrido ha inobservado la ley.

Es importante destacar que los motivos deben contener cargos específicos de ilegalidad contra el fallo impugnado, en virtud de que el recurso de casación es, en lo sustancial, una demanda de ilegalidad contra éste, lo que deberá ser demostrada...

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