Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en carácter de apoderada judicial de la empresa PANAMA ELECTRICA, S.A., ha formulado recurso de casación contra la sentencia de 22 de noviembre de 2001 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario promovido por su representada contra LA NACION y la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S. A.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro del término de los tres primeros días la parte opositora alegue sobre la admisitiblidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique, período aprovechado por la parte recurrente (fs.118-119).

Mediante providencia de 15 de abril de 2002, el Magistrado Sustanciador corrió traslado al señor Procurador de la Nación, para que emita concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación.

Dentro del término concedido al representante del Ministerio Público, se recibió la Vista No.9, de 20 de mayo de 2002, por la cual solicita la no admisión del presente recurso (fs.121-123)

Vencido el término de alegato, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial

Observa la Sala en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley; siendo interpuesto en tiempo por persona hábil.

La única causal invocada es en la forma consiste en. "Por haberse abstenido el Juez de conocer de asunto de su competencia", comprendida dicha causal en el numeral del artículo 1170 del Código Judicial.

Al estudiar el primer motivo en que se fundamenta la causal, observa la SALA que el recurrente señala que promovió un proceso ordinario contra LA NACION y la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A.

En los motivos siguientes, señala el recurrente, entre otras cosas, que la demandada EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. es un ente jurídico y por tanto está regulada por la Ley de Sociedades Anónimas, y es potestad de los tribunales ordinarios conocer los conflictos pertinentes. En tanto que, la demanda contra la NACION debería ser excluída de la jurisdicción ordinaria.

Concluye el recurrente que se han infringido normas procesales sobre competencia y nulidades al interpretar incorrectamente el juzgador el precepto procesal que remite a la jurisdicción contencioso administrativo.

Con respecto a lo anterior...

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