Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J., en representación de Coca Cola de Panamá, Compañía Embotelladora de Panamá, S.A. (The Panama Coca Cola Bottling Company), interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2002, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Repartido el expediente, se mandó fijar en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas. Corresponde a esta S. decidir respecto a la admisibilidad del recurso, conforme los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

El recurrente ha invocado dos causales de forma y dos de fondo. En la primera causal de forma señala que se produjo: A. no estar la sentencia en consonancia con la demanda... porque: c) se condena a más de lo pedido.@ y la sustentan los siguientes motivos:

A1. El Tribunal de alzada, en la sentencia cuestionada, no se sometió, como era su deber, a las pretensiones solicitadas en la demanda; ya que, concedió al demandante la suma de B/.25,000.00 de daños morales, sin que en el libelo de demanda haga alusión a dicho rubro indemnizatorio, por lo cual el fallo cuestionado le dio al demandante más de lo pedido por él.

  1. El Tribunal de Apelación en la sentencia atacada, no se sujetó, como era su deber, a las pretensiones esgrimidas por el demandante en contra de la demandada; ya que, al otorgar condenas por daños morales ha incurrido en un acto ultra petita, lo cual configura, sin discusión alguna, la causal de forma invocada.

  2. El Tribunal de Segunda Instancia en la sentencia atacada, al condenar en daños morales, ha rebasado el marco de la controversia, tal como lo hemos señalado, en los motivos antes expuestos, por lo que dicho yerro formal ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.@

    El recurrente ha sustentado, en tres numerales, el mismo cargo contra la sentencia de segunda instancia, pero en el segundo y tercer numeral en los que reafirma el cargo de injuricidad planteado en el primer motivo, expresa que A. yerro formal ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido@; planteamiento que es un elemento extraño a los motivos, en los cuales sólo debe aparecer el cargo de injuricidad concreto y completo sin hacer alusión a la causal y a los componentes de ésta. Por ello deberá eliminar de los motivos...

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