Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D. delC.E.G., actuando en nombre y representación del BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (BANAICO), interpuso recurso de casación contra la sentencia de 19 de junio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue PRISA, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término establecido por el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Cumplidos los mencionados trámites, corresponde a la Sala proceder al examen del recurso, para verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

La resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo, por tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito por medio del cual fue interpuesto, la Sala señala lo siguiente:

El recurso consta de una sola causal, consistente en AInfracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

Dicha causal se sustenta en dos motivos, formulados de manera cónsona con la...

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