Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.S.G., actuando en representación de L.D.C.E.R., interpuso recurso de casación contra el auto de 26 de octubre de 2000, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que decidió el incidente de embargo promovido en su contra por M.S.E., dentro proceso ejecutivo promovido por L.D.C.E.R. contra PATRICIO ESTRIBÍ.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue usado por ninguna de las partes.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una causal en el fondo, la cual está debidamente determinada por el artículo 1169 del Código Judicial; además, los motivos cumplen los requisitos contemplados por la ley.

Empero, en cuanto a la explicación de la violación de las normas sustantivas de derecho, advierte esta Corte de Casación que el recurrente omite un aspecto relacionado al apartado, que consiste en que si bien menciona las normas que dice fueron violadas, no incluyó la transcripción de las mismas o en su defecto no expuso el principio de derecho contenido en la norma.

En efecto, la jurisprudencia ha señalado esta necesidad, y ello es recogido apropiadamente por el Licdo. J.F. en su obra ACASACION@, al señalar lo siguiente:

AEste requisito debe ser cumplido respecto de cada causal, en forma separada, tal como ocurre con los motivos. A continuación de los motivos debe señalarse la norma infringida y la forma como lo ha sido. Debe citarse el número del artículo y la ley o Código que lo contiene. También es recomendable que se cite el contenido de la norma, puesto que al consignarse el modo de la infracción hay que hacer referencia al contenido de la disposición.@ (Negrilla de la Sala)

Por otro lado, mediante sentencia de 23 de mayo de 1957, la Sala señaló

  1. citarse el número del artículo y después el principio en él consagrado, ya que para demostrar su violación, precisa hacer referencia al contenido del precepto infringido. Es, pues, necesario presentar la regla de derecho contenida en el artículo violado, toda vez...

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