Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en representación de S.E.A., interpuso recurso de casación contra la resolución de 7 de diciembre de 2001, del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó el Auto Nº 907 de 4 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Décimo Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el que se rechaza de plano la excepción de inexistencia de la obligación promovida por la recurrente dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado en su contra por el Primer Banco de Ahorros, S.A. (PRIBANCO).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovechó el apoderado judicial de la recurrente, como consta a fojas 57 y 58.

La Sala procede a decidir si el recurso puede ser admitido, previo examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto de la resolución objeto del recurso, debe esta Superioridad señalar que no es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, específicamente el artículo 1164 del Código Judicial.

Lo antes dicho tiene su fundamento en el hecho de que el auto que rechaza de plano la excepción interpuesta no le pone fin al proceso ejecutivo hipotecario ni hace imposible su continuación, sino que produce el efecto totalmente contrario, lo cual trae como consecuencia lógica que la resolución confirmatoria emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no es de aquéllas contra las que procede el presente recurso de casación. Además, ya esta S. ha expresado que las resolución que confirma otra en la que se rechaza de plano una excepción, no la decide o resuelve, sino que sólo impide que siga su trámite. Lo anterior se explicó en el fallo proferido el 28 de septiembre de 2000, en el que se dijo:

"...En este sentido la jurisprudencia de la Corte tiene señalado que la resolución que confirma la que rechaza de plano una excepción no es una resolución que decide la excepción, sino que, únicamente, impide su tramitación:

'La resolución impugnada en este caso, es un auto por el cual se confirma el que rechaza de plano una excepción de pago dentro de un juicio ejecutivo hipotecario. Por lo que obviamente no es una resolución que decide la excepción sino que impide su tramitación'. (Resolución...

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