Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2002, esta S., después de ordenar su corrección, admitió el recurso de casación interpuesto por la firma de abogados MURGAS & MURGAS en representación de la señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, dentro de la acción de secuestro que interpuso en contra de ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARU, S.A., P.A., J.D.C.R.J., DIXA CASTILLO DE M. y X.J. RAMOS DE ARROCHA.

El recurso es en el fondo y se interpuso contra la Resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 3 de julio de 2001 dentro de la acción de secuestro antes referida, resolución mediante la cual el Tribunal Superior resolvió confirmar el Auto N°2058 de 26 de octubre de 2000, emitido por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2000, al Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, la señora ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA interpuso acción de secuestro sobre los bienes y administración de la sociedad ISAE DEL BARU, S.A., hasta por la suma de B/.20,000.00. (fs.2-3).

Posteriormente, interpuesta la demanda (f.190), contra la anterior y otros demandados, la parte actora, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2000, solicitó adicionar el secuestro a lo que accedió el Juez Octavo del Circuito de Chiriquí mediante Auto N°972 de 30 de mayo de 2000, decretando secuestro hasta la concurrencia de B/.317,266.66, en contra de los demandados ISAE UNIVERSIDAD, ISAE DEL BARU, S.A., J.D.C.R.J., DIXA CASTILLO DE M., P.A.R.Y.X.J.R.D.A., secuestro que recayó sobre los siguientes bienes:

1) La Cuenta Bancaria N°02-00-025L4 del Banco Nacional de Panamá;

2) La administración de ISAE UNIVERSIDAD y los bienes muebles que se encuentran en el local donde opera, en la ciudad de Panamá;

3) La cuenta bancaria de la señora X.J.R.D.A., en The Chase Manhattan Bank;

4) El monto de las sumas de dineros por transacciones y el 15% del excedente del salario mínimo que percibe P.A.R., como cónsul de Panamá en Vietnam,

5) Las acciones nominativas que P.A.R. y X.J.R.D.A., mantienen en ISAE UNIVERSIDAD e ISAE DEL BARU, S.A.

Mediante escrito presentado el día 3 de agosto de 2000 (fs.308-309), la parte actora solicita una adición al secuestro decretado anteriormente, petición que es atendida por el Juez Octavo del Circuito mediante Auto N°1474 de 8 de agosto de 2000 al decretar secuestro sobre "los bienes muebles y la administración de ISAE DEL BARU, S.A., sede de D., Changuinola, Chitré, Puerto Armuelles y Santiago, hasta la suma de B/.317,266.66 para que tenga lugar al terminar el primer depósito decretado por el Juzgado Séptimo del Circuito de Chiriquí, en el proceso Ejecutivo incoado por P.H.A. RAMOS en contra de ISAE DEL BARU, S.A." (f.324).

El día 18 de octubre de 2000, el demandado P.A., mediante su apoderado judicial, presentó escrito visible a fojas 509 del expediente, en el que solicita, con fundamento en el artículo 559 del Código Judicial (hoy 570), se subrogue y levante el secuestro decretado sobre los bienes de los demandados y el mismo recaiga sobre las fincas N°100796, inscrita al R. 4503, Documento 7, Asiento 1 y N°151408, inscrita al R. 20173, Documento 13, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de P.A..

Para tales efectos, se constituyó garantía hipotecaria con las referidas Fincas, quedando así formalizada e inscrita en el Registro Público, la fianza hipotecaria por la suma de B/.350,000.00 (fs.519-520 y reverso).

Antes de procederse al levantamiento del secuestro, la parte demandante se opone a tal medida, alegando que estamos frente a una pretensión real, en cuyo caso, al tenor del artículo 536 del Código Judicial (artículo 546 nuevo) no procede la sustitución o subrogación del secuestro, señalando además, que las fincas dadas en hipoteca no tienen el valor que certificó el Registro.

El Juez de la causa, Octavo del Circuito de Chiriquí, al resolver sobre la sustitución o subrogación del secuestro, lo hace previa consideración de los requisitos legales para ello, y decide mediante Auto N°2058 de fecha 26 de octubre de 2000, subrogar el secuestro decretado a favor de la demandante y en consecuencia, LEVANTA el secuestro decretado sobre varios bienes mediante Auto N°972 de 30 de mayo de 2000 y N°1474 de 8 de agosto de 2000 y en su lugar, DECRETA formal secuestro a favor de la demandante ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA y en contra de los demandados, únicamente sobre la Finca 100796, inscrita al R. 14352, documento 7, y finca N°151408, inscrita al R. 20173, documento 13, ambos de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, las cuales quedan hipotecadas a favor del Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí...

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