Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

Fecha26 Junio 2002

VISTOS:

El licenciado B.J.P., en representación de la sociedad MAGIC PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 8 de marzo de 2002, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro del proceso ordinario promovido por V.M. GUERRA contra MAGIC PANAMA, S. A, y HALLANDALE HOLDINGS, INC.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador ordenó la fijación del asunto en lista por seis (6) días, para que, dentro de los tres primeros días el opositor alegue sobre la admisibilidad y el resto del término que deberá ser utilizado por el recurrente para la réplica., término que fue aprovechado por ambas partes, como se aprecia en los escritos visibles de fojas 463-464 y 465-468, respectivamente.

La resolución recurrida en el recurso extraordinario de casación es de aquellas que son susceptibles de dicho recurso, siendo formulada en tiempo oportuno por persona hábil y, además, la cuantía del proceso excede la fijada por ley No obstante lo anterior la Sala advierte al recurrente que no es procedente en los recursos de casación civil, hacer una introducción de los antecedentes, como así aparece en el negocio que nos ocupa, sino que deberá atenerse a los supuestos contenidos taxativamente en el artículo 1175 del Código Judicial.

La causal de fondo invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Dicha causal está contemplada en las causales de fondo previstas en el artículo 1169 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos en que se sustenta dicha causal, procede la Sala al estudio individual de cada uno de ellos, a saber: Los motivo primero y segundo no contienen cargos de injuricidad contra el fallo impugnado, al no señalar prueba alguna, más bien dichos motivos resultan meras alegaciones.

Llama la atención de la Sala que en los motivos tercero, cuarto y quinto, pareciera que el recurrente se funda en la otra causal probatoria, es decir, la de error de derecho en la valoración de la prueba, ya que señala la errónea valoración de los testimonios de las personas que en ellos se mencionan. Advierte la Sala que únicamente en los motivos sexto, séptimo y octavo es que existe congruencia con la causal alegada, ya que el motivo noveno tampoco contiene cargos contra el fallo recurrido.

Como disposiciones supuestamente infringidas señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR