Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución expedida el 31 de diciembre de 2001, ordenó la Sala la corrección del recurso de casación interpuesto por TRASMAN INC., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de mayo de 2001, en el proceso ejecutivo hipotecario que a la recurente le sigue BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ (BANAICO).

Para subsanar el recurso contó la casacionista con el término de los cinco días que confiere la ley procesal civil. El escrito de corrección fue presentado en tiempo, por lo que procede la Sala a decidir la admisibilidad definitiva del recurso.

La corrección indicada, valga destacar, se ordenó respecto de la primera causal de forma y la causal de fondo. En cuanto a la causal de forma, se le dijo a la recurrente que debía especificar la causal invocada, toda vez que la recurrente incurrió en el error de enunciar de manera conjunta las causales recogidas en el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial, cuando como lo advierte la Corte en la resolución que ordena la corrección, la disposición aludida consagra dos causales distintas: "la omisión de un trámite o diligencia considerado esencial por la ley", la primera, y "la omisión de cualquier otro requisito que cause nulidad", la segunda.

El defecto indicado no sólo fue subsanado en el escrito de corrección del recurso, sino que además advierte la Sala que en el mismo se cumplen, en términos generales, los requisitos de admisibilidad respecto de la causal de forma invocada, esta es, "el haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley". Consecuentemente, debe admitirse la causal examinada.

En cuanto a la causal de fondo cuya corrección también se ordenó, la "infracción de norma sustantivas de derecho por concepto de error de...

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